
Planificar el futuro financiero es una tarea crucial para garantizar una jubilación tranquila y segura. Con un sistema de pensiones que depende en gran medida de los años cotizados a la Seguridad Social, es fundamental comprender cómo estos años de contribución afectan a nuestra pensión futura. El cálculo de la pensión es un factor a tener en cuenta por todos los trabajadores.
Para tener el derecho a una pensión contributiva, los trabajadores deberán haber alcanzado los 15 años de cotización. Sin embargo, para optar a la pensión máxima, es necesario haber cotizado 38 o más años, y superar la edad de jubilación de 65 años. Desde el pasado 1 de enero, el Gobierno impuso una subida en la edad efectiva de jubilación. En caso de no haber cotizado 38 o más años, para poder optar al 100% de la pensión efectiva es necesario jubilarse tras haber cumplido 66 años y seis meses.
A la hora de calcular las pensiones, la Seguridad Social calcula el importe de la misma en base a la llamada base reguladora. La base reguladora de las pensiones es el cálculo sobre el cual se determina el monto de la pensión que un trabajador recibirá al jubilarse. En el caso del sistema de la Seguridad Social, la base reguladora se determina tomando en cuenta las bases de cotización del trabajador durante un período de tiempo determinado, generalmente los últimos años antes de la jubilación. Estos datos se promedian y se aplican ciertos coeficientes correctores para obtener la base reguladora final.
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Cuánto podrás percibir con 20 años cotizados
El porcentaje de la pensión es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años. Este porcentaje aumenta de forma progresiva un 3% cada año adicional entre el decimosexto y el vigésimo quinto año de cotización. A partir del vigésimo sexto año, se pasará a un incremento del 2% anual hasta alcanzar el 100% a los 35 años de cotización.
Por lo tanto, al haber cotizado 20 años, se optará a un 65% de la totalidad de la base reguladora del trabajador, que varía dependiendo de sus bases de cotización durante sus años profesionales.

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
- Al Régimen General de la Seguridad Social.
- A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
- A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de estos sí fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
- A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
- Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.
- Las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Estos períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, por tanto, se asimilarán a cotizados, a solicitud del interesado, en el momento en el que se cause o se revise la correspondiente pensión.
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