
El Tribunal Supremo ha cambiado las reglas sobre los embargos de cuentas bancarias efectuados por la Agencia Tributaria. Así lo muestra un reciente fallo del alto tribunal, que sentencia que es deber del ciudadano comprobar que los fondos embargados no son susceptibles de embargo. Todo surgió tras un veredicto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, que protegió los fondos de una cuenta bancaria al asumir, sin una investigación exhaustiva, que el dinero provenía solamente de una pensión.
La controversia comenzó cuando la Diputación de Barcelona, a través de su Organismo de Gestión Tributaria, solicitó el embargo de 350 euros de una cuenta por infracciones relacionadas con el transporte público en 2019. La afectada, una pensionista con una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales, había transferido esta suma a otra cuenta personal, lo cual llevó a la Administración a revisar y finalmente embargar la cuenta tras descubrir depósitos que no coincidían con los ingresos por pensión. La normativa fiscal establece que cualquier saldo no derivado de salarios o prestaciones de la Seguridad Social es susceptible de embargo.
En cambio, el Tribunal Supremo, al evaluar el caso, criticó la falta de diligencia del juez de Barcelona por no verificar la procedencia exacta del saldo embargado, lo que implicaba desatender la posibilidad de que en la cuenta existieran otros ingresos diferentes a la pensión, susceptibles de embargo, según la sentencia adelantada por Cinco Días y a la que ha tenido acceso Infobae España. Dicha omisión condujo a la decisión de ordenar el embargo sobre la base de que los fondos incluían ahorros y no derivaban exclusivamente de la pensión de la contribuyente.
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“El salario mínimo interprofesional para el año 2021 asciende a 965 euros mensuales. La pensión no contributiva percibida por la actora en el mismo año asciende a 402,80 euros, por lo tanto, solo podría embargarse por parte de la Administración demandada cualquier suma de dinero existente en la cuenta bancaria en cuanto en la misma existiera una suma de dinero superior a los 965 euros indicados; dicho exceso podría ser considerado como ahorro y, por lo tanto, tendría la condición de embargable”, dicta el fallo.
“No se justifica el embargo”
Por parte de la demandada, la sentencia también recoge que “no se justifica que se haya embargado el ahorro de la recurrente, entendiendo como tal toda cantidad de dinero existente en la cuenta que supere los 965 euros a que asciende el salario mínimo interprofesional”. “Por ello el recurso debe prosperar cómo debiendo estimarse la pretensión de la actora”, concluye.
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Esta sentencia pone en relieve la importancia de una evaluación meticulosa del origen de los fondos en las cuentas embargadas por Hacienda, estableciendo un precedente en la responsabilidad del ciudadano de demostrar la inembargabilidad del dinero. Este cambio de postura refuerza la capacidad de la Agencia Tributaria para ejecutar embargos, subrayando la necesidad de transparencia en la composición de los fondos depositados en cuentas bancarias. Ante este nuevo contexto, se espera que tanto los contribuyentes como las instituciones financieras ajusten sus procedimientos para alinearse con esta interpretación jurídica más rigurosa respecto a los embargos de cuentas.
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