
El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el permiso parental de 8 semanas por hijo hasta que cumplan los 8 años. Desde entonces, han surgido dudas sobre si durante su disfrute los trabajadores seguían cotizando a la Seguridad Social. Y es que los permisos laborales pertenecientes a la Ley de familias forman parte de una de las grandes medidas del Gobierno de coalición.
En el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, aparece que el disfrute del permiso parental es “causa de suspensión del contrato”. Esto permitía a las empresas interpretar que no tenían que cotizar por los trabajadores, ya que estaban exentas de sus obligaciones contractuales. Sin embargo, la Seguridad Social lo ha aclarado.
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Trabajador en alta y con cotización
Pero ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGG) ha emitido un aviso aclarando las dudas y estableciendo las obligaciones tanto para empleadores como para empleados. En redes sociales han remarcado que durante el permiso parental disfrutado a tiempo completo, el trabajador se mantiene en alta y con cotización. Para ello, se identificará con el código ‘20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD’, como han especificado a través de X (antes Twitter).
Lo que todavía está por ver es el permiso parental que se pueda disfrutar durante 8 semanas pero a tiempo parcial. En redes sociales, han avisado de que esto está todavía “pendiente de desarrollo reglamentario”.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores indica que el permiso parental es motivo de suspensión del contrato, como aparece en el artículo 45.1, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha expresado que las empresas deben cotizar por los trabajadores durante su ausencia. Así lo aparece en Boletín de noticias RED (BNR) n.º 2/2024, indicando que aunque el permiso parental de 8 semanas no sea retribuido, la empresa sí que debe cotizar por el trabajador durante el periodo o periodos de ausencia en los que se disfrute de esta licencia.
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El permiso parental, que pueden solicitar los padres y madres trabajadoras para cuidar de un hijo, hija o menor acogido hasta que estos cumplan 8 años, está funcionando en la práctica como una excedencia en vez de como un permiso. El motivo es que, a día de hoy, no es retribuido, aunque así lo exija la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158 que debe cumplir España.
Hay que recordar que las ocho semanas no se tiene por qué disfrutar seguidas, sino que se puede disfrutar de manera flexible. Las ocho semanas pueden ser continuas o discontinuas, es decir, por días o semanas. También se podrá disfrutar a tiempo completo, o en bien aplicando una jornada a tiempo parcial.
El tiempo parcial: es espera
Más de siete meses después de su entrada en vigor, todavía se sigue sin conocer cómo deberán cotizar por los asalariados que se acojan al nuevo permiso parental de ocho semanas a tiempo parcial. Esto es importante porque la Justicia ha considerado que su disfrute a tiempo parcial incrementaría el tiempo en que se es beneficiario.
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