
En una resolución que supuso un antes y un después en materia de igualdad y Seguridad Social, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró, en 2019, que la normativa que regulaba el complemento de maternidad en las pensiones era discriminatoria, al beneficiar exclusivamente a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, excluyendo a los hombres en situaciones equivalentes. Esta decisión se basó en que tal regulación contravenía una directiva previa que aboga por la igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones de Seguridad Social.
Esta interpretación abrió la puerta a que los pensionistas hombres, bajo las mismas condiciones que las mujeres beneficiarias del complemento por maternidad, puedan acceder a este incremento en sus pensiones, incluso de manera retroactiva. El Tribunal Supremo de España ha emitido varios pronunciamientos que han solidificado esta interpretación, asegurando el derecho de estos hombres a percibir el complemento con efectos retroactivos, y sin limitaciones temporales en la aplicación de esta medida.
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Además, recientes sentencias han establecido el derecho de los hombres a recibir este complemento sin considerar si la otra progenitora o persona asimilada podría tener derecho a él, y también a ser indemnizados en los casos en que hayan tenido que recurrir a la justicia para el reconocimiento de este derecho debido a la discriminación sufrida por razón de género.
Así, hombres que desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 hubiesen accedido a pensiones contributivas por jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad, o incapacidad permanente y sean padres de dos o más hijos, tienen derecho a este complemento. Esto se traduce en un aumento en la pensión de un 5% para padres de dos hijos, 10% para tres, y 15% para cuatro o más.
Beneficio para los herederos
En un giro que extiende aún más la equidad de esta medida, se determinó que los herederos de hombres que hubieran cumplido con los requisitos para recibir el complemento de maternidad pero fallecieron sin solicitarlo pueden reclamarlo. La cuantía dejada de percibir por el causante mejorará el caudal hereditario y podría beneficiar también el cálculo de otras pensiones derivadas, como las de viudedad. Para este procedimiento, los herederos deben acreditar su condición y presentar documentación que pruebe el derecho al complemento del fallecido.
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Este avance en la regulación subraya la importancia de la igualdad de género en la Seguridad Social y ofrece una oportunidad para que los herederos rectifiquen omisiones pasadas, asegurando así beneficios económicos que fortalezcan la estabilidad financiera de las familias. Este cambio normativo no solo repara una discriminación histórica sino que reconoce la contribución de todos los progenitores al crecimiento demográfico y, por ende, a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
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