Hace semanas que los contribuyentes de España tienen marcada en rojo esta fecha en su calendario: 3 de abril. Es entonces cuando la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la declaración de la Renta 2024. Este periodo llegará a su fin el próximo 1 de julio, por lo que esta campaña será más larga que la de 2023. Pero lo cierto es que, tras hacer el borrador y rendir cuentas con Hacienda, es necesario guardar los documentos y justificantes de los movimientos económicos del pasado año durante un periodo de tiempo determinado, por si el fisco somete a una inspección.
No solo es el 3 de abril de 2024 la fecha que los contribuyentes deben tener en cuenta, ya que este es el día a partir del cual se puede solicitar el borrador y hacer la declaración de forma online, pero hay otros importantes. Así, el 7 de mayo comienza el plazo para realizar este trámite vía telefónica. Para aquellos que opten por un trato más personalizado, el 25 de mayo se ha designado como el inicio del periodo para solicitar cita previa, algo esencial para quienes deseen hacer la declaración de manera presencial, a partir del 3 de junio.
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Otra de las fechas relevantes es el 26 de junio: el último día para aquellos a los que el resultado les salga a ingresar y opten por la domiciliación en cuenta. En ese momento también termina el plazo para la presentación de la Renta por teléfono o de forma presencial. El 1 de julio marca el fin del periodo permitido para la entrega de la declaración por los medios habilitados por la Agencia Tributaria.
Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la Renta

Los contribuyentes deben mantener sus documentos de la Renta 2023 y justificantes de operaciones financieras hasta el 1 de julio de 2028 para cumplir con los requisitos de una posible inspección fiscal. La legislación vigente dictamina que este tipo de archivos se deben conservar por un plazo de prescripción de cuatro años, para poder ser presentados frente a requerimientos de la Agencia Tributaria.
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El periodo estipulado empieza a contar a partir del día siguiente en que finaliza el plazo reglamentario para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Habitualmente, este periodo concluye el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, para el presente ejercicio, el calendario de la campaña se ha extendido hasta el 1 de julio de 2024 debido a que el final de junio coincide con el fin de semana. Esto ajusta el término para la conservación de la documentación hasta el 1 de julio de 2028, a menos que se produzcan circunstancias que interrumpan este plazo, como la recepción de una notificación por parte de la Agencia Tributaria o la presentación de una declaración complementaria, lo cual reiniciaría el conteo del periodo de cuatro años desde dicha interrupción.
Este protocolo de conservación es fundamental para que los contribuyentes puedan responder adecuadamente ante posibles requerimientos o inspecciones por parte de las autoridades fiscales. La interrupción del plazo de prescripción bajo las circunstancias mencionadas garantiza un marco jurídico que permite la regularización de la situación fiscal de los ciudadanos en caso de discrepancias o necesidad de aclaraciones adicionales. Aunque el plazo general es de cuatro años, es crucial estar atentos a cualquier comunicación de la Agencia Tributaria que pudiera afectar este periodo.
Los documentos que debes guardar por si Hacienda te hace una inspección

Los contribuyentes españoles han de tomar en consideración que Hacienda puede someterles a una inspección, por lo que es fundamental que conserven los siguientes documentos durante cuatro años:
- Los certificados que ha remitido el banco y que contienen información fiscal.
- Las aportaciones que se han hecho a los planes de pensiones.
- Los rendimientos de las inversiones.
- El certificado de retenciones del IRPF que proporciona la empresa.
- Los comprobantes relacionados con donativos a organizaciones, así como los recibos que justifican deducciones fiscales por conceptos como colegiaturas y cuotas de colegios profesionales.
Asimismo, hay casos concretos en los que se extiende el período de prescripción, como ocurre con la documentación relacionada con la compra de propiedades inmobiliarias, incluidas escrituras, facturas e impuestos correspondientes, o la amortización de mobiliario para propiedades en alquiler. Estos documentos deben conservarse por un plazo superior a los cuatro años, debido a su relevancia en posibles escenarios de revisión fiscal o procesos legales por fraude.
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