
Las mujeres que den a luz en la sanidad pública podrán decidir el destino de sus células madre, según ha ratificado el Tribunal Supremo. Hasta la fecha, se podía donar cordón umbilical al banco público y la opción de conservarlo para el futuro estaba reservado para los que lo contrataran con entidades privadas. Pero el alto tribunal ha dado la razón a las pacientes de la sanidad pública a elegir el destino de las células madre y obliga a suscribir convenios de colaboración con el sector privado.
El Supremo ha resuelto el recurso de un caso presentado en la Junta de Extremadura, donde una madre que dio a luz en un hospital público de Badajoz pidió que se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en el banco privado que había contratado, y cuyos gastos corrían a su cuenta.
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La Junta se negó, ya que “reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual”, según se recoge en la resolución administrativa.
En la sentencia, que ha recogido Europa Press, la paciente solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura que formalizara un convenio o un acuerdo entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último de la sangre de cordón umbilical para su conservación.
Sin embargo, la sentencia establece que “las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, pueden optar porque los hospitales públicos incluyan este servicio o no”, pero en este segundo caso “debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical” a través de un convenio con entidades privadas.
Convenios con la sanidad privada
En 23 folios, el alto tribunal ha explicado que el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura.
Ha precisado, sin embargo, que para poder hace efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.
En este sentido, el Supremo subraya que as comunidades autónomas pueden optar, “bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)”.
En este último caso, ha recalcado, “debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual”.
No se puede privar ejercer el derecho a las pacientes
Los magistrados han insistido en que no se puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean “privados de poder ejercer el derecho reconocido en el artículo 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
Para el Supremo es evidente que si las comunidades autónomas se niegan a firmar dicho protocolo se hace “inviable” que las pacientes ejerciten su derecho en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o las avoca a “prescindir” de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto.
* Información elaborada por Europa Press
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