
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una mujer que superó todas las pruebas de un proceso selectivo destinado para personas con una discapacidad del 33% a la que se retiró su plaza de funcionaria antes de su toma de posesión después de que una revisión médica redujese su porcentaje al 15. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que “el momento en que debe cumplirse la condición relativa al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados es el establecido en las bases de la convocatoria correspondiente”.
“Ello no es obstáculo, sin embargo, para que quien ha participado en un proceso selectivo por el turno de discapacitados, ha aprobado todas las pruebas y solo en un momento posterior deja de tener el porcentaje de discapacidad requerido por las bases de la convocatoria pueda ser tenido por aprobado en el turno general; algo que dependerá de que haya obtenido mejor puntuación que alguno de los aprobados en dicho turno general, o que en este hayan quedado plazas sin cubrir”, concluye el alto tribunal.
La mujer interpuso un recurso de casación como última vía para hacerse con la plaza de funcionaria que se ganó tras superar las pruebas pertinentes. El Supremo explica que “la recurrente se presentó, por el turno de discapacitados, a un proceso selectivo de personal estatutario convocado por el Servicio Aragonés de Salud”. “En el momento de presentación de la solicitud tenía reconocida una discapacidad del 33% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
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Según se desprende de las actuaciones, la discapacidad consistía en una enfermedad del aparato digestivo, junto con problemas de movilidad en los brazos. Dicha declaración de discapacidad estaba sujeta a revisión al cabo de dos años, lo que significa que debía revisarse en 2017″, indica.
Del 33 al 15% de discapacidad
En ese momento todavía era válida su declaración de discapacidad del 33% pero, pocos días después, en mayo de 2017, hubo de someterse a la mencionada revisión por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que concluyó con una reducción de su discapacidad al 15%. “Este porcentaje de discapacidad está por debajo del mínimo que las bases de la convocatoria establecían para participar en el proceso selectivo por el turno de discapacitados.
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Como consecuencia de ello, mediante resolución de la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 3 de agosto de 2017 se declaró la pérdida de sus derechos en el proceso selectivo; y ello porque las bases de la convocatoria exigían que los requisitos en ellas establecidos debían mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”, recoge la sentencia.
Y es que, añade, “si bien las pruebas del proceso selectivo habían concluido cuando se produjo la revisión del grado de discapacidad, el proceso selectivo mismo no estaba aún terminado y, desde luego, no había tenido lugar todavía la toma de posesión de los adjudicatarios de las plazas”.
Por todo ello, el Supremo retrotrae las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón “a fin de que, tras comprobar” si la mujer “obtuvo mejor puntuación que alguno de los aprobados en el turno general o si en este quedaron plazas sin cubrir, dicte nueva sentencia”.
(Información elaborada por Europa Press)
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