Estas son las sanciones de la DGT por consumir bajo los efectos de alcohol y las drogas

Negarse a someterse a pruebas de alcohol y drogas también puede suponer un delito contra el tráfico

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Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas no sólo es un atentado contra la integridad de la propia persona, sino que también supone un riesgo para el bienestar del resto. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) endurece cada vez más los controles. Y es que, en la actualidad, el alcohol o las drogas continúan estando presentes en casi un 30% de los siniestros mortales, tal y como indican los informes de la DGT.

De esta forma, los conductores están obligados a someterse a los test de alcohol y drogas de los controles rutinarios de la Guardia Civil y la Policía. Pero también lo están en caso de haberse visto implicados en un accidente de tráfico o incluso tras cometer una infracción si así lo considera un agente. Estas normas son para todos los usuarios de la vía pública, tanto los conductores de cualquier vehículo como para los peatones. En este sentido, negarse a someterse a este tipo de pruebas puede suponer un delito contra el tráfico y conllevar una pena de prisión de seis meses a un año, junto con una privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.

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Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol

En España está permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado). Esta cantidad se reduce a 0,3 g/l en el caso de conductores noveles y profesionales (0,15 mg/l en aire espirado). Superar este umbral conlleva una sanción administrativa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. Por encima de 0,5 mg/l en aire espirado, la multa aumenta hasta los 1.000 euros y 6 puntos.

Entre tanto, tal y como recoge Código Penal, conducir bajo los efectos del alcohol a partir de 1,2 g/l en sangre es considerado un delito. Por ello, la sanción administrativa se sustituye por una pena de prisión.

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Lomos de asno, DGT (Ministerio
Lomos de asno, DGT (Ministerio de Transportes).

Las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas

Conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor está prohibido. Sólo se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Conducir con presencia de drogas en el organismo conlleva una multa de 1.000 euros y la detracción de seis puntos del carnet. Además, en los casos más graves podrá haber una pena de prisión de tres a seis meses y se impondrá la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un tiempo de uno a cuatro años.

¿Cómo recuperar el carnet de conducir?

Si un conductor ha sido condenado a la privación del derecho de conducir durante un tiempo, tras cumplir el período de condena, será necesario que realice un curso. Cuando la condena sea inferior a dos años no será necesario hacer examen.