
Uno de los momentos vitales más significativos de cualquier trabajador, es la jubilación, un cambio drástico en su situación laboral y económica, que se ven reflejadas en una serie de exenciones y descuentos que permiten a los mayores mejorar su calidad de vida en esta nueva etapa. Al igual que al cumplir cierta edad se dan ciertos descuentos y ventajas económicas, al jubilarse, existen algunos impuestos que ya no hay que pagar, con el objetivo de dar ciertas ventajas fiscales a este colectivo.
Entre ellos están la venta de la vivienda habitual y el IBI, así como otras exenciones por motivos de discapacidad, donaciones y herencias. Es importante recordar que en 2023 la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores en España se estableció en 10.963,40 euros anuales, cifra que asciende a los 13.526,80 euros en el caso de tener un cónyuge a cargo.
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IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas por las personas físicas, incluyendo a los jubilados y pensionistas que perciben rentas del trabajo o de capital. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto, según los expertos de Mapfre.
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En concreto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas. Los mayores de 65 años gozan de exenciones fiscales tanto en la venta de su vivienda habitual como en otras ventas de bienes patrimoniales. En el caso de la vivienda, la exención se aplica tanto si se vende por un capital como si se hace por una renta –temporal o vitalicia–, siempre y cuando se destine el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en un plazo máximo de seis meses y no se supere el límite de 240.000 euros.
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Si la reinversión en la renta vitalicia es inferior al total obtenido por la venta, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. En el caso de las ventas de bienes patrimoniales distintos a la vivienda, también se aplicará la exención fiscal para los mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses.
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Además, en algunos municipios, los jubilados también pueden disfrutar de una cuantía exenta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que puede llegar hasta el 75%. Es importante tener en cuenta que, en la venta de una vivienda con más de un propietario, la exención fiscal solo se aplicará al propietario que tenga cumplidos los 65 años.
Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas y puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el jubilado. En algunas comunidades autónomas, los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres. Por otro lado, también existen reducciones en la base imponible del impuesto para aquellos jubilados que heredan una vivienda o un negocio familiar, lo que les permite reducir su factura fiscal.
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IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, incluidos los jubilados. Sin embargo, en algunas situaciones, los jubilados pueden estar exentos de pagar el IVA si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda. Por ejemplo, los jubilados que necesitan comprar medicamentos o recibir tratamientos médicos pueden estar exentos de pagar el IVA correspondiente. De igual forma, aquellos que asistan a espectáculos culturales.
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