
Todos los años las pensiones contributivas españolas experimentan cambios, especialmente, en lo que a su cuantía respecta y este 2023 no ha sido una excepción. Esto también afecta a las pensiones de viudedad, que no son otra cosa que la prestación económica que perciben los cónyuges o parejas de hecho supervivientes tras el fallecimiento de su pareja.
Estas pensiones en particular pueden tener diferentes cuantías máximas debido a diversos factores, principalmente, la base reguladora y los porcentajes que se aplican según cada situación. De esta manera, la pensión de viudedad máxima dependerá en parte de si el beneficiario tiene cargas familiares, de su edad, de si tiene derecho a otras pensiones compatibles, si trabaja o no, sin convive con hijos menores de 26 años o con hijos mayores con discapacidad de mínimo un 33%, entre otras variables.
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Asimismo, la causa del fallecimiento también puede modificar la base reguladora: si fue como consecuencia de una enfermedad profesional, accidente laboral o si la persona fallecida no estaba trabajando, pero sí percibía una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Tabla de pensiones de viudedad máximas 2023
Pensión de viudedad para titulares con cargas familiares:
Monto mensual: 905,9 euros
Monto anual: 12.682,60 euros
Pensión de viudedad para titulares con 65 años o más o discapacidades del 65% o más:
Monto mensual: 783,1 euros
Monto anual: 10.963,40 euros
Pensión de viudedad para titulares de entre 60 y 64 años:
Monto mensual: 732,6 euros
Monto anual: 10.256,40 euros
Pensión de viudedad para titulares de menos de 60 años:
Monto mensual: 593,3 euros
Monto anual: 8.306,20 euros
¿Cómo solicitarla?
Para solicitar una pensión de viudedad es necesario presentar una solicitud de prestaciones de supervivencia con la documentación correspondiente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Si bien es cierto que no existe un plazo específico para realizar la solicitud, si se hace más de tres meses después del fallecimiento la pensión solo se otorgará retroactivamente hasta tres meses antes de la fecha de solicitud.
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En cuanto al inicio del cobro de la pensión, esta tiene lugar al día siguiente del fallecimiento, siempre y cuando la persona fallecida estuviera en situación de alta o asimilada al alta. En cambio, si el fallecido era un pensionista, el beneficiario recibirá la prestación a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento.
Estas pensiones son vitalicias, sin embargo, puede finalizar en ciertos casos: cuando se demuestra que el beneficiario mató a su cónyuge, si se confirma que una persona desaparecida no ha fallecido o en caso de nuevo matrimonio o formación de una nueva pareja de hecho. Además, esta pensión se puede complementar con otras a las que el beneficiario también tenga derecho, lo que supone que se puede percibir la suma por viudedad junto a ingresos del trabajo, jubilación o incapacidad permanente.
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