Este es el plazo que tienen los miembros de una mesa electoral para alegar que no pueden ir en las elecciones

Los sorteos ya han finalizado y los ayuntamientos han empezado a mandar las notificaciones

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Mesa electoral. (Europa Press)
Mesa electoral. (Europa Press)

Los consistorios de todo el país han empezado a mandar las notificaciones pertinentes a los seleccionados por sorteo para formar las mesas electorales de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio. Tal y como establece la ley, los seleccionados para desempeñar esta tarea tendrán un plazo de siete días para alegar que no pueden cumplir con sus funciones. Para que la Junta Electoral Central dé su aprobación, deberán aportar la documentación pertinente que permita certificar que las alegaciones son verdaderas.

Según establece la legalidad vigente, desde que el interesado recibe la resolución sobre el sorteo, se abre un plazo de siete días para presentar la documentación y los alegatos que estime oportuno el ciudadano ante la Junta Electoral de Zona, que tal y como especifica la normativa, el organismo deberá resolver en un plazo de cinco días. Si posteriormente al periodo abierto para alegaciones las circunstancias del interesado cambian, este deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos, con 72 horas de antelación.

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Este año, la convocatoria electoral coincide en pleno periodo estival, por esta razón, la Junta Electoral Central ha decidido, de forma “excepcional” aprobar una ampliación de las circunstancias que permiten liberar al ciudadano de la realización de estas tareas. El nuevo reglamento aprobado para esta cita electoral prevé que aquellos ciudadanos que han contratado un viaje antes del 30 de mayo, cuando se produjo la convocatoria electoral, estarán exentos de acudir conformar las mesas ya que la JEC considera que su cancelación supone un “prejuicio económico grave”.

Alegaciones

Además de la nueva excusa que ha añadido, de forma temporal, la Junta Electoral Central, la ley Orgánica de Régimen Electoral marca otras causas tanto personales, como familiares que justifican que el ciudadano seleccionado pueda no desarrollar este tipo de labores durante la jornada electoral.

Las principales razones que permiten no formar parte de una mesa electoral son ser mayor de 65 años o menor de 70 años, encontrarse en una situación de discapacidad de cualquier grado, tener una condición de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo, estar embarazada a partir de los seis meses, el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

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Además, también se tiene en cuenta que la persona seleccionada tenga que cuidar de forma directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Más allá de los cuidados, también se exime a las personas que han formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, por ser víctima de un delito, declarado o presunto con resolución judicial en vigor, tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa.

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La ley también tiene en cuenta aspectos médicos como la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral o un cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

La ley es sensible también con aquellos electores a los que le coincida el día electoral con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, entre otras razones.

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