Barcelona, 25 may. El Tribunal Constitucional ha tumbado los acuerdos de la Mesa del Parlament de octubre de 2019 para tramitar una propuesta contra la sentencia condenatoria del Supremo a los líderes independentistas por el referéndum suspendido del 1-O al estimar el recurso de amparo presentado por Ciudadanos.
El Tribunal Constitucional alega que la admisión a trámite por parte de la Mesa de la cámara catalana el 22 de octubre de 2019 de una propuesta de resolución promovida por ERC, Junts y la CUP en "respuesta" a la sentencia del Supremo para ser debatida en un pleno convocado el 26 de noviembre "vulnera" el orden constitucional y estatutario.
La sentencia del Tribunal Constitucional, que ha contado con el voto particular del magistrado Sáez Valcárcel, aduce que, partiendo de la numerosa jurisprudencia del alto tribunal, la Mesa del Parlament "ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario" siendo consciente de que, al tramitar dicha iniciativa parlamentaria, "estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto" con anterioridad.
Es decir, añade la sentencia, de la que informa el Constitucional, la Mesa de la cámara catalana tramitó esta propuesta de resolución "a sabiendas de que existían resoluciones" del Tribunal Constitucional que "impedían darles curso".
Así, de acuerdo con la resolución del Constitucional, la Mesa del Parlament "debió haber impedido aquellas iniciativas", y al no hacerlo produjo con ello "la lesión del núcleo de la función representativa".
El grupo de Ciudadanos sostuvo en su recurso de amparo que esta iniciativa parlamentaria vulneraba su derecho fundamental al ejercicio del cargo de sus diputados en "condiciones de igualdad" y el de participación de los ciudadanos a través de sus representantes públicos.
El Constitucional, no obstante, ha rechazado la petición de Ciudadanos de que se declararan nulas todas las "decisiones y actuaciones" del presidente de la cámara catalana tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa dada la "falta de precisión" de dicha alegación. EFE
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