Cambios en Ganancias: cuál es el límite para presentar la declaración jurada y cómo impacta en la ley de Inocencia Fiscal

Tras el pedido de los contadores ante el ministerio de Economía, ARCA determinó las modificaciones para la implementación del impuesto

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ARCA formalizó los cambios que había anunciado la semana pasada

ARCA formalizó hoy los cambios en la liquidación del impuesto a las Ganancias que se habían adelantado el viernes, tras una reunión entre el ministro de Economía Luis Caputo y un grupo de estudios contables. A través de su resolución 5876/26, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió prorrogar lel plazo para la presentación de las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto y mantener la fecha de pago para el 27 de julio.

La extensión del plazo se aplicará para personas humanas y sucesiones indivisas tanto para los “responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada” de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, al mismo tiempo que se sostendrá el vencimiento original para el pagar.

Los cambios no alteran las fechas para el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular, que mantienen el vencimiento para el 27 de julio, tanto para la presentación de la declaración como para el pago. En el caso de Bienes Personales, no hubo prórroga.

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Según informó ARCA, la decisión respondió a pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.

La resolución publicada hoy también posterga el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese pago, cuyo vencimiento original era en agosto, fue extendido hasta el 14, 15 o 16 de septiembre de 2026, según la terminación del CUIT del contribuyente. Las claves tributarias finalizadas en 0, 1, 2 y 3 pagarán el 14 de septiembre, las que terminen en 4, 5 y 6 lo harán el 15 de septiembre y las que terminen en 7, 8 y 9 lo harán el 16 de septiembre.

Esta extensión para el primer pago de 2026 es consecuencia directa de la postergación de la declaración de 2025. Dado que el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vencerá el 27 de agosto, no era posible pagar el el anticipo antes de esa fecha. De allí, la postergación hasta septiembre.

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Impacto fiscal

La decisión también impacta sobre las cuentas del Gobierno, que a pesar de ese pedido no quiso demorar el ingreso del impuesto a las arcas públicas. “La disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago impacta no solo en las arcas nacionales sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires”, explicó Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“En ese contexto, era previsible que el Gobierno priorizara el equilibrio fiscal por sobre la comodidad administrativa de los contribuyentes”, agregó.

Una persona completa con bolígrafo un formulario de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del organismo ARCA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El especialista señaló además que, desde una perspectiva técnica, mantener el vencimiento de pago con anterioridad al de presentación de la declaración jurada no seria correcto: “El Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar. Exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”.

Una alternativa “técnicamente más adecuada”, según Domínguez, habría sido instrumentar un sexto anticipo —tal como se hizo respecto del período fiscal 2024— “que permitiera adelantar fondos al fisco sin forzar el pago de un saldo aún no determinado”.

Reforma pendiente

El cambio en las fechas no debiera modificar la implementación de la ley de Inocencia Fiscal, cuyos beneficios requieren que el contribuyente opte por el régimen simplificado. Esas ventajas, según el texto de la ley, se aplicarán a quienes hagan en término tanto la presentación de la declaración jurada como la efectivización del pago. El desdoblamiento de las fechas, a juicio de Domínguez, no impactará en esos casos.

No obstante, se espera que en el corto plazo se conozca el proyecto de modificación a la ley de Inocencia Fiscal, que el Gobierno enviará al Congreso esta misma semana. En ese texto, se incorporarán los pedidos de los contadores, según explicó Caputo la semana pasada.

“Lo que estamos enviando ahora es una versión mejorada. Nos reunimos con un grupo de contadores que nos brindaron su perspectiva sobre las razones por las cuales la ley no funcionaba como esperábamos. Incorporamos esas correcciones, pero el mandato del Congreso está, ya que la ley original fue aprobada; no veo razones para que no aprueben una versión mejorada”, señaló el ministro de Economía.

No obstante la reforma pendiente, hay quienes advierten una situación particular para quienes hayan optado por el régimen simplificado. Según el tributarista Marcelo Martínez Alberte, dado que la ley de Inocencia Fiscal requiere que el pago se haga en término para que haya “efecto liberatorio”, el desdoblamiento genera dudas.

“¿Qué sucede cuando el plazo para modificar, confirmar y presentar la declaración jurada vence después del plazo establecido para pagar el impuesto que surge de esa misma determinación? Quien pague en la fecha fijada por ARCA y utilice el plazo adicional para presentar podría cumplir con el calendario dispuesto por el organismo y, sin embargo, quedar expuesto a una futura discusión respecto del cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder al efecto liberatorio y a la presunción de exactitud sobre períodos anteriores", señaló Martínez Alberte.

El tributarista aconsejó, “desde una posición de prudencia”, presentar la declaración jurada y cancelar el impuesto resultante antes del vencimiento previsto. “Una medida destinada a facilitar el cumplimiento puede haber generado así una incertidumbre que merece ser advertida: ¿puede quien cumple con los dos vencimientos fijados por ARCA tener plena certeza de que conserva los beneficios del régimen simplificado?“, se preguntó.

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