Modificaron el régimen de “free shops” para impulsar la instalación de más tiendas en pasos fronterizos terrestres

La medida se publicó en Boletín Oficial luego de que el Gobierno incorporara una resolución del Mercosur. Cuáles son los productos que no podrán venderse

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Los "free shops" ahora podrán encontrarse en pasos fronterizos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno estructuró la instalación de free shops en los pasos fronterizos terrestres del país mediante el decreto 438/2026. De esta manera, los viajeros podrán comprar productos sin impuestos al igual que ocurre en los aeropuertos.

La norma incorporó al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en diciembre de 2018, que habilitó este tipo de comercios en las fronteras terrestres del bloque. Brasil, Uruguay y Paraguay ya contaban con regímenes similares y con el decreto publicado este lunes en Boletín Oficial, Argentina se alinea con sus socios regionales en esta materia.

El funcionamiento de estos locales —conocidos también como duty free shops— estará sujeto a una doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial; y por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de habilitar tanto el recinto como al operador desde el punto de vista aduanero. Las tiendas solo podrán instalarse en pasos fronterizos habilitados donde sea posible ejercer el control aduanero correspondiente.

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Las compras que realicen los viajeros en estos locales quedarán encuadradas dentro del régimen de equipaje, es decir, el mismo sistema que regula qué y cuánto puede traer una persona al ingresar al país sin pagar impuestos. Esto implica que las adquisiciones serán para uso personal y no podrán tener fines comerciales ni industriales. Los límites y franquicias vigentes para ese régimen serán los que determinen cuánto puede comprar cada viajero.

La instalación de estos locales deberá contar con la autorización del Ministerio de Economía y ARCA (Foto: Shutterstock)

No todos los productos podrán venderse en estos locales. El anexo que acompaña la resolución establece una lista de artículos excluidos que Argentina adoptó en su totalidad. De esta manera, quedan fuera del régimen:

  • Vehículos, repuestos y combustibles
  • Alimentos de la canasta básica
  • Animales vivos y plantas
  • Armas y municiones
  • Tabaco y cigarrillos
  • Maquinaria agrícola, industrial o comercial
  • Electrodomésticos de gran porte
  • Materiales de construcción y eléctricos
  • Neumáticos
  • Ropa y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas)

Las habilitaciones para operar estos comercios se otorgarán mediante procedimientos competitivos y transparentes, y el Gobierno podrá limitar la cantidad de locales autorizados cuando razones técnicas o comerciales así lo justifiquen. Los free shops que ya operaban bajo regímenes anteriores podrán continuar con su actividad en las condiciones bajo las cuales fueron autorizados originalmente.

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El decreto prevé también mecanismos de control y sanción. La Dirección General de Aduanas podrá revocar la habilitación de una tienda si detecta incumplimientos al régimen, previa instrucción de sumario. Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Aduanero y la legislación tributaria vigente.

El texto establece que la norma entra en vigor inmediatamente después de su oficialización: sin embargo, recién podrá operar cuando ARCA y la catera que conduce Luis Caputo dicten las reglamentaciones complementarias, para lo cual tienen un plazo máximo de 30 días corridos.

Otra modernización que impacta sobre los pasos fronterizos

Esta semana, se conoció que la cartera económica sumó al marco legal argentino dos actualizaciones al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el tratado que regula el tránsito aduanero por carretera entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

Las Resoluciones 829 y 830, publicadas en el Boletín Oficial, introducen cambios en dos frentes: la digitalización del documento que acompaña los fletes internacionales y la reducción de las multas para los transportistas del sector.

El primero de los cambios apunta al Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC/DTA), el formulario obligatorio en toda operación de transporte entre los países signatarios. Hasta ahora tramitado en papel en la mayoría de los pasos fronterizos, el Octavo Protocolo Adicional habilita su gestión electrónica a través de sistemas informáticos acordados entre las administraciones aduaneras. La medida busca reducir los tiempos de espera en frontera, uno de los principales obstáculos en la cadena logística regional.

El segundo protocolo revisa el esquema de sanciones para las empresas de transporte internacional de pasajeros y cargas. La modificación reduce los montos de las penalidades —fijados en dólares— sin alterar la clasificación de las infracciones, en respuesta a la situación económica que atraviesa el sector.

Ambas normas entrarán en vigor 60 días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) notifique a los países que todos cumplieron los requisitos internos de incorporación.

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