La UIF introdujo cambios en el sistema de control para los sujetos obligados bajo la Ley de Lavado de Activos

Las nuevas disposiciones obligan a personas físicas y jurídicas a digitalizar su documentación respaldatoria, con plazos estrictos y sanciones automáticas en caso de incumplimiento

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Los nuevos requisitos de la UIF para la inscripción y control para Sujetos Obligados fue publicado hoy en el Boletín Oficial (Maximiliano Luna)

La Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo cambios significativos en los requisitos de inscripción y actualización para los Sujetos Obligados bajo la Ley N° 25.246, apuntando a fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Según se explica la Resolución 37/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo busca agilizar la gestión documental y optimizar la trazabilidad de los procesos de registración, exigiendo una mayor rigurosidad y digitalización en la presentación de documentación respaldatoria.

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), plataforma digital que centraliza la recepción, revisión y validación de documentos. Esta medida alcanza tanto a personas humanas como a estructuras jurídicas, quienes deberán adjuntar en formato PDF —u otro que pueda establecerse en el futuro— toda la documentación requerida, quedando sujeta a revisión y posibles solicitudes de rectificación por parte de la UIF.

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El nuevo marco normativo establece que, al momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben presentar un conjunto detallado de documentos identificatorios y habilitantes. En el caso de personas humanas, se exige una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios y actividad principal, así como copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI, autorizaciones profesionales, certificación de antecedentes penales y, en caso de corresponder, constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación la realiza un apoderado, debe adjuntarse el respectivo poder.

Para personas jurídicas o estructuras legales, la normativa exige una nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, detallando razón social, actividad, domicilios y datos de contacto. Deben adjuntar el estatuto social actualizado, constancias fiscales, autorizaciones habilitantes, actas de designación de autoridades, declaración jurada de beneficiarios finales y certificaciones de antecedentes penales, entre otros documentos.

Los nuevo requisitos de la UIF buscan fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

La UIF podrá solicitar datos adicionales para verificar la identidad de los beneficiarios finales, y toda modificación deberá ser informada en un plazo máximo de treinta días corridos. Cuando la mayoría accionaria pertenezca a una sociedad que cotiza en mercados regulados, podrá exceptuarse la identificación de beneficiarios finales si se garantiza acceso oportuno a la información.

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La normativa dispone que la documentación observada debe ser regularizada en un plazo de quince días hábiles administrativos. Si el Sujeto Obligado no remite la información faltante o rectificada mediante el sistema SRO+ dentro del plazo, la inscripción será automáticamente bloqueada, quedando expuesto a las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246. Este mecanismo de control busca asegurar que solo aquellos que cumplan estrictamente con las exigencias puedan operar bajo el régimen de prevención de lavado de activos.

Los Sujetos Obligados ya registrados y sus Oficiales de Cumplimiento deberán mantener actualizados sus datos de domicilio legal o real, teléfonos y correos electrónicos en el sistema SRO+, informando cualquier modificación dentro de los cinco días hábiles de producida. En casos de ausencia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento, la UIF debe ser notificada electrónicamente en el plazo de cinco días, incluyendo los motivos y duración del reemplazo, si corresponde.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones de actualización, tanto el Sujeto Obligado como el Oficial de Cumplimiento podrán ser objeto de sanciones conforme al marco sancionatorio vigente. La Dirección de Supervisión de la UIF queda facultada para requerir actualización de documentación registral y adaptar los sistemas digitales de comunicación y notificación según sea necesario. La digitalización total de los trámites de inscripción y actualización representa un salto en la eficiencia de los controles aplicados por la UIF.

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