YPF: Argentina presentó sus argumentos en la apelación y espera el fallo que decidirá si pierde las acciones de la petrolera

Si bien la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York no tiene tiempos para decidir, las partes esperan que se resuelva muy rápido, en horas, incluso. Si el fallo es adverso, el Gobierno asegura que irá a la Corte Suprema de EEUU

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Un trabajador carga combustible en una camioneta en una estación de servicio de YPF (AP Foto/Rodrigo Abd)
Un trabajador carga combustible en una camioneta en una estación de servicio de YPF (AP Foto/Rodrigo Abd)

Argentina presentó ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos sobre por qué el tribunal debería apoyar su pedido de suspender la entrega del 51% de las acciones que el Estado tiene en YPF.

El país busca que esa suspensión sea definitiva y sin condiciones, sin poner ningún tipo de garantías. Espera que se extienda hasta que esa misma corte –aunque otros tres jueces del tribunal, que aún no se definieron– resuelva lo que se conoce como “cuestión de fondo”: si el país es culpable de expropiar mal la empresa, en 2012, y debe pagar una indemnización que ya supera los USD 17.500 millones, según el fallo de primera instancia de 2023, que firmó la jueza Loretta Preska.

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Si bien la Corte de Apelaciones no tiene tiempos para definir, las partes esperan que se resuelva muy rápido, en horas, incluso.

Santiago Castro Videla, nuevo Procurador del Tesoro de la Nación
Santiago Castro Videla, Procurador del Tesoro de la Nación

Se completa de esta manera un proceso que también incluyó el amicus curiae que presentó el gobierno de EEUU apoyando el pedido de Argentina, y las fuertes críticas del fondo Burford Capital, principal beneficiario del juicio, a ese pedido de la administración de Donald Trump.

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Los argumentos del país, esgrimidos por abogados estadounidenses que coordina la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) que comanda Santiago Castro Videla, son conocidos porque ya lo expuso, no con buenos resultados, a lo largo de este extenso juicio: que el fallo interpretó mal la ley del Estado de Nueva York y, sobre todo, no respeta lo que se conoce como comity, o principio de cortesía internacional; que se viola la inmunidad soberana de Argentina (algo que también dijo EEUU en su presentación); y que las acciones de la empresa están depositadas en el país, y no en Estados unidos, y que nada tienen que ver con la actividad comercial de la petrolera en la que está cimentado el caso que plantea Burford.

Jueza Loretta Preska
La jueza Loretta Preska (Reuters)

A grandes rasgos, y siempre sabiendo que podría haber alguna interpretación y medida nueva, estos son los caminos que tendrá el tribunal, desde el punto de vista de Argentina:

  • El mejor resultado. La Corte de Apelaciones le da la razón al país, suspende el turnover y permite avanzar hasta la apelación final, un proceso que está presentado, pero no avanzó y del que podría haber novedades recién el año que viene.
  • Intermedio. Aprueba que no se entreguen las acciones, pero podría sugerir que Argentina presenta algún tipo de garantías para sostener el proceso. Si es así, vuelve al estrado de Preska, que deberá definir qué pide en garantías (que no afecten a Estado).
  • Negativo. Que falle en contra del pedido del Estado y queda firme la entrega de acciones. “Negociar no es una opción”, prometen en el Gobierno.

De acuerdo con la información de la Procuración del Tesoro, entre los argumentos presentados en el caso se encuentran los siguientes:

  1. “Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
  2. Contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
  3. También vulnera principios de cortesía (’comity’) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
  4. Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de ‘disipación’ de los activos.
  5. Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
  6. El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros —incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino—, comprometería las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno estadounidense".

“El Gobierno nacional continuará defendiendo los intereses de la República con firmeza jurídica y pleno respeto por la soberanía, en contraste con la desidia de quienes nos llevaron a enfrentar esta situación”, destacaron desde la PTN. El gobierno lo dice cada vez que puede en las últimas horas: "Si el fallo es adverso, vamos a apelar a la Corte Suprema de Justicia de EEUU”.

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