
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en la flexibilización del cepo cambiario. La entidad extendió los plazos que tienen los exportadores de bienes y servicios para liquidar sus divisas y para las empresas que hayan tomado deuda en el exterior. Además, los importadores de servicios culturales y recreativos tendrán una reducción en el período que debían esperar para poder acceder a dólares a precio oficial para pagarle a sus proveedores.
El BCRA oficializó las medidas a través de la Comunicación A 8137, publicada este jueves. La autoridad monetaria busca dinamizar las operaciones de comercio exterior y facilitar el manejo de recursos en los mercados internacionales, adecuándose a las demandas del sector exportador y financiero.
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“El cepo lo tenemos por el riesgo de lo que pase con los stocks, con las deudas que heredamos y que tenemos que pagar. Ese es el impedimento más relevante para levantarlo y por eso lo vamos levantando en capas, en función de los flujos”, había dicho la semana pasada el presidente de la entidad, Santiago Bausili.
Nuevos plazos
Las exportaciones de bienes contarán con plazos más amplios para la liquidación de divisas. El período general, que oscila entre 15 y 180 días corridos según la posición arancelaria, se extiende hasta 365 días corridos en el caso de exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple. Este programa está destinado a facilitar las operaciones de pequeñas y medianas empresas.
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Para exportaciones de soja, maíz y trigo, el plazo más breve, establecido anteriormente en 15 días corridos desde la fecha de embarque, se lleva a 30 días corridos. Además, cuando el exportador cobra la venta antes del vencimiento del plazo general, dispondrá de un margen ampliado para liquidar las divisas: el plazo actual de 5 días hábiles desde el cobro pasa a 20 días hábiles.
Por ejemplo, si un exportador posee un plazo de 180 días corridos para liquidar y cobra al día 60, ahora podrá ingresar y liquidar las divisas dentro de los 20 días hábiles posteriores al cobro, en lugar de los 5 días hábiles anteriores. Sin embargo, si el cobro ocurre al día 170, el plazo de liquidación no podrá exceder los 180 días establecidos por la posición arancelaria.
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En apoyo de la medida, la Cámara de la Industria Aceitera Argentina (CIARA), que agrupa al principal complejo exportador del país, señaló en un mensaje en su cuenta de X: “La comunicación A8137 del Banco Central es una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior. La extensión de plazos de ingreso de divisas por exportaciones alienta a ir hacia esquemas de países con estabilidad de reglas y a promover nuestras exportaciones”.

En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general de 5 días hábiles desde la fecha de cobro también se amplía a 20 días hábiles, homologando este criterio con el vigente para exportadores personas humanas exentos de liquidación inmediata.
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Flexibilización en el manejo de fondos de financiamiento externo
El BCRA introduce también modificaciones significativas en la gestión de fondos derivados de endeudamientos financieros con el exterior. Aunque las normativas cambiarias no exigen el ingreso inmediato de estos recursos, para acceder al mercado de cambios y atender los servicios de capital e intereses es indispensable haber liquidado previamente los fondos.
El plazo del primer servicio de intereses, que generalmente se sitúa entre 90 y 180 días desde la emisión de la deuda, actúa como límite máximo para la liquidación de divisas. Para promover una mayor flexibilidad, el Banco Central determina que los fondos recibidos desde el 29 de noviembre de 2024 por colocaciones de deuda externa no serán incluidos en la declaración jurada de libre disponibilidad durante los primeros 180 días. Esto habilita a los prestatarios a mantener los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses, con un máximo de 180 días.
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Adicionalmente, se mantiene la posibilidad de excluir estas operaciones de las declaraciones juradas por un período de 365 días si el monto depositado no supera el equivalente a los pagos de capital e intereses previstos durante el mismo período.
Estas disposiciones buscan despejar restricciones en el acceso al mercado cambiario, fomentando una gestión más eficiente de los recursos por parte de los actores financieros y empresariales.
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Importación de servicios
En cuanto a las importaciones de servicios, el plazo general para el pago a empresas no vinculadas en sectores culturales, personales y recreativos, que previamente era de 90 días, se reduce a 30 días. Este cambio se alinea con los plazos generales aplicables a otros servicios todavía sujetos a regulaciones temporales, como turismo y salud.
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