
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor de contribuyentes que registran deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
La resolución normativa Nº19-23 de ARBA determina que el organismo puede ejercer las facultades de retención y secuestro que le otorga el Código Fiscal, bajo determinadas condiciones: cuando la embarcación tenga una valuación superior $8.750.000; posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado que se publica en la página web de ARBA.
También estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante ARBA, cuando exista obligación de hacerlo, y se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense. En estos casos, la Agencia de recaudación notifica previamente a los titulares, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.

Cabe recordar que, según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por caso, los titulares de más de 1.400 embarcaciones deportivas (publicadas en la web de ARBA) adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Para evitar la retención o el secuestro de esos bienes. deberán regularizar su situación impositiva.
Embarcaciones en condiciones de ser retenidas
Entre las deudas más significativas del listado, se encuentra un yate fondeado en la localidad de Tigre, con una valuación fiscal de $94 millones, que debe casi $7 millones de impuestos. También, está el caso de una embarcación que está en un amarre de San Fernando, valuada en $32,9 millones, que debe más de $8 millones en concepto del tributo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
También, en el listado de ARBA, figuran varios yates valuados en $28.200.000 que adeudan $1.121.508. Para los valuados en $16.260.000, las deudas rondan los $579.749.
Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida busca profundizar los mecanismos de fiscalización que pusimos en marcha hace más de tres años, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.
En ese sentido, sostuvo que “estamos haciendo uso de las facultades legales que tiene la Agencia de Recaudación para proceder, en el marco de su potestad de fiscalización, a la detención y secuestro de embarcaciones que acumulan importantísimas deudas”.
“De esa forma, sumamos una herramienta efectiva para recuperar recursos públicos que la Provincia destina a inversión en rutas, escuelas y hospitales. Y, a la vez, fortalecemos la justicia y equidad tributaria, marcando una clara diferencia entre quienes se esfuerzan por cumplir con sus impuestos y aquellos que, pudiendo pagar, prefieren la especulación y el incumplimiento”, resaltó Girard.
Cómo recuperar los bienes
De acuerdo a la reglamentación de ARBA, cuando los equipos de fiscalización realicen un operativo en guarderías náuticas, amarraderos o lugares de fondeo, y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendrán la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. O bien, en el caso de las no registradas, podrán demostrar que ya fueron inscriptas o no tienen esa obligación.
Si no lo hacen, el equipo de fiscalización procederá a la retención temporal de la embarcación, que quedará amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre.

Para recuperarla, quienes tengan deuda deberán cancelarla en su totalidad o en un 50%, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de 10 días hábiles, y firmando un acta de compromiso de pago.
En cuanto a las no registradas, sus propietarios tendrán que inscribirla en jurisdicción bonaerense o efectuar un cambio de radicación si corresponde. También se les ofrecerá la posibilidad de firmar un compromiso en ese sentido, que les dará un período de 10 días hábiles para realizar el trámite.
La retención temporal, que impide la circulación y uso del bien, se extiende por un tiempo determinado, y transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no cancela la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación, ARBA procederá al secuestrarla.
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