
Con el cambio de mes se reinicia el cupo de USD 200 mensuales, pero este nuevo período será distinto para los ahorristas. Como resultado del refuerzo de los controles de cambio decididos por el Banco Central la semana pasada, cada operación cambiaria para atesoramiento implica prestar conformidad a una declaración jurada en la que se compromete a no haber hecho compras de dólar contado con liquidación o dólar MEP en los últimos 90 días y, al mismo tiempo, a no hacerlas en los 90 días siguientes. Junto con otros impedimentos, como el de utilizar fondos de créditos a tasa cero y otros subsidios de emergencia para acceder al mercado de cambios, ese compromiso aparece ahora como una leyenda antes de cada compra.
La declaración jurada, sin embargo, probablemente pase desapercibida para el cliente bancario. En hombankings y aplicaciones móviles de bancos se trata de apenas un click en el que se aceptan las condiciones de la operación. Pero más allá de que se pueda atravesar ese paso en pocos segundos, al aceptar los términos de la operación los movimientos del comprador quedan limitados.
La norma es la Comunicación A 7030 publicada el jueves pasado. Allí, el Banco Central establece que a partir de ahora habrá una nueva condición para poder comprar dólar “solidario”.
“Adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que: a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, detalla la norma.
Y "b) “Se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.
Los 90 días previos, sin embargo, tienen una cláusula transitoria: hasta el 30 de junio, este compromiso comprende solamente al período transcurrido desde el 1° de abril, es decir, menos de 90 días. Una vez pasado el 30 de junio, se mantendrá el período de 90 días.
Es decir que quienes operen en el mercado formal, en el que el dólar cotiza en torno a los $ 70 pero se paga por encima de los $ 90 como resultado de la aplicación del impuesto PAÍS, están renunciando a operar en mercados paralelos en blanco y legales como los que conforman el MEP y el contado con liquidación, al menos por 3 meses.

Además, deben declarar que no recibieron “créditos a tasa cero” y otros programas diseñados en el contexto de la pandemia de coronavirus COVID-19
Dentro del hombanking, al comprar dólares, los clientes pueden encontrarse con leyendas como esta: “Declaro bajo juramento que no soy beneficiario de los ‘Créditos a Tasa Cero’ acordados en el marco del artículo 9 del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorias. Declaro bajo juramento que ni en el dia de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores (contando desde el 01/04/2020 inclusive) he efectuado ventas de titulos valores con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y me comprometo a no realizar las operaciones antes mencionadas en el día de la fecha y en los próximos 90 días corridos subsiguientes. Declaro bajo juramento que no soy beneficiario de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación A 7006 del BCRA. Declaro bajo juramento que esta operación se ajusta a la normativa cambiaria y que: en el transcurso de este mes no he operado en cambios por más de U$S 200 mensuales; los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la presente operación; no me encuentro inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios”.
Según explican en bancos, el cambio normativo no los obliga a verificar que sus clientes cumplan con aquello que afirman en su declaración jurada. Sólo lo hacen en el caso de que las operaciones se hagan en el propio banco: por ejemplo, las entidades no permitirán comprar los USD 200 a quienes hayan operado dólar MEP en la Bolsa a través de la propia entidad o, viceversa, operar bonos contra dólares a quienes hayan comprado dólar oficial en el período establecido por la normativa si es que lo hicieron en el mismo banco.
Ahora, si un cliente compró dólar MEP dentro del período establecido y, contra la normativa, luego accede al mercado de cambio formal la entidad no tiene forma de detenerlo, debería dar curso a la operación.
“Nosotros controlamos dentro de lo que el cliente haga con nosotros, si compra USD 200 con nosotros y después hace dólar MEP yo lo puedo cruzar. Pero si lo hace con otro banco y después opera con nosotros, no tengo manera”, dijeron en un banco. “Pero yo siempre les recomiendo no eludir la normativa porque es muy fácil cruzar los datos para el Banco Central, nosotros sólo cruzamos lo que hacen dentro del mismo banco” concluyó.
En las sociedades de Bolsa, mientras tanto, no cuentan con una forma de cruzar datos. Pero de todas formas también les presentan a sus clientes declaraciones juradas para operaciones con bonos o acciones que requieran una liquidación en dólares, en la que los clientes aclaren que no recibieron los subsidios para pyme, monotrobutistas y auónomos o hayan comprado dólares en el mercado oficial.
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