Control de cambios: el Banco Central flexibilizó las exigencias para la liquidación de algunas exportaciones

A través de la Comunicación "A" 6788 se dispuso la tercera modificación del régimen de ingreso de divisas por la venta al exterior de bienes. Regulaciones sobre financiaciones y seguimiento de las transacciones

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El complejo automotriz podrá liquidar las operaciones de exportación con empresas vinculadas a los 60 días, en lugar de 30 días como se había establecido originalmente
El complejo automotriz podrá liquidar las operaciones de exportación con empresas vinculadas a los 60 días, en lugar de 30 días como se había establecido originalmente

La complejidad del comercio exterior argentino volvió a quedar de manifiesto a última hora de ayer cuando el Banco Central, sin anticipo ni explicación previa, subió a su página de internet la Comunicación "A" 6788 que modifica por tercera vez en el término de 18 días el régimen de control de cambios que desde el 2 de septiembre impuso la aceleración de la liquidación de las divisas generadas por los exportadores de bienes.

En el extenso comunicado se observa el efecto de los reclamos que de sectores de la industria, pero también de las pymes manufactureras, además del sector agroexportador, para que la autoridad monetaria de precisiones y cubra vacíos legales para la liquidación de las operaciones, porque no sólo no habían sido claras las 3 comunicaciones anteriores "A"6770; "A" 6776 y "A" 6780, sino que en los pocos días de vigencia habían generado trabas que amenazaban la continuidad de muchas transacciones en corto plazo.

El régimen de exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de las nuevas disposiciones en los 24 folios anexos a la “A” 6788

En particular, se aclaró ahora que las exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de las nuevas disposiciones en los 24 folios anexos a la "A" 6788, sólo entendible para expertos.

Pero también se precisa que las operaciones de exportación entre empresas vinculadas del sector manufacturero no agropecuario deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana, en lugar de 30 días, como se había dispuesto por la ahora modificada Comunicación "A" 6776.

La liquidación de divisas por operaciones entre empresas vinculadas del sector manufacturero industrial se extendió de 30 a 60 días del cumplido de embarque otorgado por la Aduana

Se trata de una rápida respuesta a las empresas del complejo automotriz que habían manifestado que el plazo original de 30 días para la liquidación de las exportaciones a filiales las condenaba a interrumpir esas transacciones, con el consecuente efecto sobre la actividad productiva.

Incentivos para los pequeños exportadores

Mientras que agrega un tratamiento preferencial para las liquidaciones de las operaciones que se concreten en el marco del régimen "Exporta Simple", independientemente del tipo de bien exportado, sea de origen primario o manufacturas industriales, al fijar un plazo de liquidación de hasta 365 días corridos del cumplido de embarque o despacho al exterior.

Exporta Simple es un Régimen de Exportación Simplificada creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.

Exporta Simple es un Régimen de Exportación Simplificada creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal

A través de este régimen se busca potenciar el incremento de la actividad exportadora, así como a facilitar la integración con localidades de países del Mercosur.

Dada la complejidad del régimen de control de cambios, en particular cuando el propósito base no es trabar la operatoria sino que se liquide en el país sin dilaciones, ni maniobras de subfacturación, cabe esperar que el Banco Central continúe estableciendo correcciones, con  agregados, flexibilizaciones y endurecimiento de las normas para apuntalar el ingreso de divisas, y no afectar el negocio de exportación, necesario para revertir el drenaje de reservas.

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