
El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2708 con la que eliminó 11 circulares internas que, según la propia entidad, habían creado requisitos, procedimientos y criterios sancionatorios que no podían establecerse mediante ese tipo de documentos.
Con esta decisión, la cartera estableció que las empresas no podrán ser sancionadas ni recibir nuevas exigencias únicamente por lo dispuesto en esas circulares, sino que cualquier requerimiento debe estar respaldado por una base legal clara.
De acuerdo con la cartera, las leyes laborales y los derechos de los trabajadores permanecen vigentes, pero las circulares derogadas ya no tendrán efecto en la imposición de sanciones ni en la creación de obligaciones adicionales para los empleadores.
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La medida recibió el respaldo de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), que la presentó como un avance hacia reglas más claras, transparencia y seguridad jurídica para empleadores y trabajadores.
La entidad que preside Bruce Mac Master sostiene que las circulares derogadas incorporaban obligaciones, requisitos, multas y procedimientos sin respaldo legal suficiente. Además, señaló que la decisión “avanza hacia reglas más claras para fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica, al precisar el alcance de los instrumentos administrativos y su correspondencia con el ordenamiento jurídico colombiano”.
La Andi añadió que “de acuerdo con el análisis técnico y jurídico realizado por el Ministerio, las circulares derogadas excedieron su función constitucional orientadora, al incorporar nuevas obligaciones, requisitos, multas y procedimientos que no contaban con el debido respaldo legal”.
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De igual manera, puntualizó que la decisión también permite “precisar los límites del ejercicio de las competencias administrativas y reafirmar que las circulares deben mantenerse dentro del ámbito de validez que les corresponde como instrumentos administrativos”. Para la entidad, ese punto es relevante para fortalecer la seguridad jurídica y el apego de las autoridades al principio de legalidad. También advirtió que, cuando se desbordan los límites fijados por la Constitución y la ley, aumenta la incertidumbre, se afecta la previsibilidad normativa y puede debilitarse la confianza en las instituciones.
Reiteró además su compromiso con un entorno regulatorio predecible que favorezca la formalización laboral, la inversión y la generación de empleo. Añadió que esa estabilidad contribuye al desarrollo sostenible del país.
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Lo que cambia para las pequeñas y medianas empresas
La presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), María Elena Ospina, valoró la resolución al considerar que devuelve claridad y seguridad jurídica a la relación entre empleadores y trabajadores. Según expuso, el efecto práctico se siente de forma especial en las mipymes.
Ospina explicó que la Resolución 2708 suprime 11 circulares que, según reconoció la propia entidad, habían generado “requisitos, procedimientos e incluso criterios sancionatorios que no podían establecerse simplemente mediante una circular”. Añadió que esa corrección favorece a empresas que “muchas veces no cuentan con grandes departamentos jurídicos”.
Resaltó que la derogatoria no modifica la vigencia de la legislación laboral ni recorta derechos de los trabajadores. “Las leyes continúan plenamente vigentes. Lo que cambia es que una empresa no podrá ser sancionada o recibir nuevas exigencias únicamente porque estaban contenidas en una de estas circulares. Deberá existir un fundamento claro de ley”, afirmó.
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Ospina sostuvo que el entorno legal resultaba especialmente complejo para las mipymes por la existencia de lineamientos administrativos que podían derivar en sanciones sin sustento legal suficiente. Por eso pidió que la regulación laboral repose sobre normas claras y no sobre circulares de carácter transitorio.
Hizo un llamado al Ministerio del Trabajo a expedir “reglas claras, simples, proporcionales y fáciles de cumplir, evitando nuevas cargas administrativas que afecten la formalización, el empleo y la sostenibilidad empresarial”. También dijo que la expectativa del sector es que las próximas directrices oficiales fortalezcan la seguridad jurídica y el desarrollo de las empresas en Colombia.
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Argumentos del Ministerio del Trabajo para derogar las circulares
La ministra del Trabajo, Natalia López, defendió la decisión en una columna de opinión para Semana denominada “¿Por qué derogamos 11 circulares? Y por qué esa decisión no le quita un solo derecho a nadie”.
Planteó el caso de un empresario de vigilancia en Ibagué y uno de sus vigilantes, ambos frente al mismo documento y con lecturas opuestas sobre el pago de recargos por horas extras. Sostuvo que en Colombia las obligaciones laborales nacen de la Constitución y de la ley. Añadió que el Congreso de la República las crea, el Gobierno las reglamenta por decreto dentro de los límites legales y el Ministerio orienta a sus funcionarios por medio de circulares.
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“Una circular es un mapa; la ley es el territorio. Sirve para orientar, no para abrir el camino. Y cuando el mapa dibuja un río donde no lo hay, no se corrige el territorio: se corrige el mapa. Eso fue exactamente lo que hicimos”, afirmó.
López dijo que aplicó una prueba a cada una de las 11 circulares para verificar si se había salido de su lugar. Según su explicación, revisó de qué artículo y de qué ley provenía la obligación, qué ocurría si no se cumplía y si esa consecuencia estaba en una norma superior o solo en el documento. Aseguró que cada derogatoria quedó motivada de forma individual con el defecto concreto encontrado.
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El primer ejemplo fue el del sector de vigilancia y seguridad privada. López afirmó que una circular señaló que esa actividad estaba exceptuada del régimen general de horas extras, cuando el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 solo la exceptúa del límite máximo de dos horas extras diarias.
Según su explicación, esa excepción no se extiende al trabajo suplementario, sus recargos, su registro ni los descansos.
El segundo ejemplo se refirió a la jornada laboral. Recordó que la Ley 2101 de 2021 redujo la jornada sin permitir disminución salarial, pero señaló que una circular fue más allá al crear una fórmula matemática de compensación en dinero, con liquidación y plazo de pago en la quincena siguiente. La ministra sostuvo que esos elementos no aparecen en la ley y que, por esa vía, el empleador podía quedar expuesto a un reproche que el Congreso no estableció.
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El tercer caso, que calificó como el más delicado, se relacionó con la entrada de inspectores a viviendas. Según López, una circular autorizó a equipos de inspección a entrar sin consentimiento y sin orden judicial ante un peligro inminente, pese a que el artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio.
Agregó que ninguna ley atribuye esa facultad a un inspector de trabajo. Por eso indicó que la misma resolución ordenó, en cuestión de días, una ruta de articulación con la Policía y la Fiscalía, autoridades que sí pueden entrar. Insistió en que la resolución “No derogó un solo derecho”. También afirmó que la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad sigue reconocida por la Ley 361 de 1997 y por la Corte Constitucional, y que la reducción de la jornada continúa vigente por mandato de la Ley 2101.
Detalló que la decisión no tiene efectos hacia atrás. Aseguró que no declara la nulidad de actuaciones previas, no invalida procesos adelantados mientras las circulares estuvieron vigentes, no archiva ni termina procesos en curso y tampoco revive criterios anteriores.
Asimismo, negó que exista un vacío regulatorio. Señaló que, donde persista una necesidad real de orientación, cada dependencia tiene un plazo para informarlo y el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección debe consolidar, priorizar y hacer seguimiento hasta que se expida el instrumento idóneo o se explique por qué no se requiere.
Antonio Sanguino, exministro del Trabajo, dijo que "vienen por la inspección laboral, la estabilidad laboral, la libertad sindical, la jornada y las horas extras, el debido proceso, la reforma laboral y la protección de los trabajadores" - crédito @AntonioSanguino/X
Críticas a la derogatoria de las circulares
El exministro del Trabajo Antonio Sanguino rechazó la decisión. Por medio de un video afirmó que “esta es una patria y un ministerio antiderechos y antitrabajo”. También aseguró que la medida pretende suprimir “herramientas para proteger la libertad sindical y la negociación colectiva, instrumentos para vigilar las jornadas laborales y el pago justo de las horas extras, garantía para la estabilidad laboral reforzada y el debido proceso”.
Resaltó que la decisión afecta a sectores vulnerables. “Incluso eliminan una circular expedida en cumplimiento de una orden constitucional que obliga a proteger trabajadores en general, en particular a las trabajadoras domésticas frente a abusos de sus patrones”, dijo.
Frente al argumento oficial sobre un exceso de competencias, Sanguino lo rechazó de forma directa. “Dicen que excedimos nuestras competencias. Falso. La Constitución, la ley 489 y la jurisprudencia del Consejo de Estado facultan al Ministerio para orientar e interpretar la aplicación de la ley”, sostuvo.
También advirtió que ese “desmonte de herramientas de protección es una alerta, porque seguramente querrán venir por la reforma laboral o por el salario vital, que significa venir por la dignidad de millones de personas trabajadoras de Colombia”.
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