
En pleno desarrollo del calendario tributario en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un llamado de atención a aquellos pensionados que deben cumplir con la diligencia. Advirtió que tomará medidas contra aquellos que, aun estando obligados, la presenten fuera de plazo, no la entreguen o consignen datos inexactos.
La entidad también recordó que la extensión del calendario tributario para afectados por el sismo no elimina ese deber para quienes deban cumplirlo. La advertencia se dirige a pensionados que suelen creer que la exención de sus mesadas elimina cualquier vínculo con la declaración. La revisión exigida por la entidad apunta a establecer si existe el deber formal de informar y, a partir de ahí, si corresponde o no un pago.
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Y es que un pensionado obligado a declarar puede acarrear con lo siguiente:
- Una sanción mínima de 10 unidades de valor tributario (UVT), que equivalen a $523.740, si presenta tarde el formulario, incluso cuando el impuesto a pagar sea de $0.
- Si no declara, la multa puede llegar al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo investigado.
- Si omite ingresos o incluye datos incorrectos para evadir la obligación, la sanción puede ir del 100% al 200% de la diferencia entre lo determinado por la autoridad fiscal y lo declarado.

La Dian recordó que los pensionados en Colombia deben cumplir con la declaración de renta y, “dado sea el caso, llevar a cabo el pago si hay una carga impositiva a responsabilidad de contribuyente”. También precisó que, si el proceso no se cumple, tiene respaldo legal para imponer las sanciones respectivas.
La advertencia apunta a una confusión frecuente entre jubilados que asocian la exención de muchas mesadas pensionales con la ausencia total de deberes formales ante la autoridad tributaria. La aclaración central es que una persona puede quedar obligada a presentar la declaración aunque no tenga impuesto sobre la renta por pagar.
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Topes que obligan a los pensionados a declarar renta
La obligación aparece cuando el pensionado cumple al menos una de varias condiciones durante el año gravable. Entre ellas está:
- Superar ingresos brutos anuales por 1.400 UVT, que equivalen a $73.323.600. Esos ingresos no se limitan a la mesada pensional. El cálculo también puede incluir arriendos, rendimientos financieros y otros recursos que reciba el contribuyente.
- Tener un patrimonio bruto al cierre del año (vivienda, vehículos, ahorros o predios) igual o superior a 4.500 UVT, que equivalen a $235.683.000.
- Haber hecho movimientos y consumos que sobrepasen 1.400 UVT. que equivalen a $73.323.600, en consumos con tarjeta de crédito, compras acumuladas o consignaciones bancarias.
La Dian insistió en que esa verificación no depende de tener empleo o ingresos comerciales. También alcanza a quienes viven de su pensión, siempre que excedan alguno de esos umbrales fijados por la norma.

Cuánto cuesta presentar la declaración fuera de plazo
Cuando el pensionado presenta la declaración tarde, se expone a la sanción por extemporaneidad. El monto cambia según exista o no impuesto a cargo y según el tiempo transcurrido desde el vencimiento:
- Si hay impuesto por pagar, la multa equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. La sanción aumenta mientras persista el incumplimiento.
- En los casos en que no haya impuesto a cargo, la sanción puede calcularse sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido, con tasas de 0,5% u 1% mensual según la situación.
- Cuando la liquidación del impuesto resulta en cero, la multa se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos del contribuyente o sus consignaciones bancarias.
La Dian también advirtió que, pese al terremoto del 10 de agosto de 2026 y a la extensión del calendario tributario para los afectados por el sismo, “tomará medidas con quienes no declaren renta a tiempo”. La advertencia mantiene el foco en el cumplimiento oportuno de la obligación formal. Como se recordará, se aplazó el calendario para los afectados en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
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Multas por no declarar o reportar información inexacta
El escenario más costoso aparece cuando la persona obligada no presenta la declaración. Allí entra la sanción por no declarar, que puede equivaler al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo investigado.
A esa multa pueden sumarse intereses moratorios sobre los valores adeudados. Si la Dian debe emitir un emplazamiento para declarar, en ese contexto se aplica la sanción por no declarar. La revisión de la autoridad fiscal también alcanza a quienes sí presentan el formulario, pero dejan por fuera ingresos adicionales. Entre ellos aparecen arriendos, rendimientos financieros, honorarios y otros ingresos que debían incluirse.
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Otra falta sancionable consiste en consignar datos incorrectos con el propósito de evadir la obligación tributaria. En esos casos, la ley prevé multas entre el 100% y el 200% de la diferencia entre el saldo determinado por la autoridad fiscal y el valor declarado por el contribuyente.
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