
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que establezcan una regulación específica sobre los derechos y deberes de creadores de contenido e influencers en el entorno digital, en particular, en relación con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.
La decisión está contenida en la sentencia T-241 de 2026, tras el análisis de una tutela que abordó la publicación de información sensible en un pódcast sin el consentimiento de la persona involucrada.
El pronunciamiento se conoció el viernes, 21 de agosto, luego de que la Sala Sexta de Revisión de la Corte, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y presidida por Vladimir Fernández Andrade, resolviera el caso de dicha tutela.
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La acción, tramitada por Mariana en contra de Diana —nombres creados para proteger las identidades reales de las personas involucradas—, esta última creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera , indicó que la denunciante argumentó que la difusión de una entrevista con su testimonio sobre un episodio de violencia de género ocurrió sin su autorización y que, pese a solicitar la eliminación del contenido, este permaneció disponible en plataformas digitales durante más de un año.
Por ende, la Corte precisó que el consentimiento para difundir información personal debe ser “previo, libre e informado”, condiciones indispensables para la validez de la autorización otorgada por los titulares de los datos.
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En palabras de la providencia, “el consentimiento previo exige que la autorización se obtenga antes de producir el contenido; el consentimiento libre implica ausencia de coacción y el consentimiento informado requiere que quien entrega la información conozca con claridad el uso que se le dará”.
En ese sentido, la sentencia T-241 de 2026 incluyó que el consentimiento es revocable y quien recibe la autorización debe ejecutar las acciones necesarias para hacer efectiva la revocatoria si así lo solicita el titular de la información.
En este caso, la Corte concluyó que Diana vulneró los derechos fundamentales de Mariana a la intimidad y la propia imagen, dado que no obtuvo el consentimiento adecuado y mantuvo la publicación pese a la solicitud de retiro del contenido.
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Como medida de reparación, el alto tribunal ordenó a Diana presentar disculpas públicas a Mariana y abstenerse de volver a publicar la entrevista o cualquier contenido derivado del episodio en cuestión. Además, estableció que la creadora de Audiovisuales La Pradera deberá adoptar mecanismos para obtener el consentimiento válido de futuros invitados cuando los episodios involucren información íntima.
No obstante, el tribunal aclaró que la tutela resultó improcedente respecto a las pretensiones de Mariana sobre el reconocimiento de beneficios económicos o la protección del buen nombre y la honra, recordando que existen otras vías jurídicas para tratar esas solicitudes.

El llamado de la Corte a las autoridades nacionales
Aún así, en su decisión, la Corte Constitucional advirtió que en Colombia no existe una regulación precisa y clara que defina los límites y obligaciones de los creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas digitales en Colombia.
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Por ello, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República a legislar sobre la materia, teniendo en cuenta que el ejercicio de la libertad de expresión en medios digitales debe respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

La providencia también instó a empresas como iVoox Global Podcasting Service, S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., Amazon Inc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp a divulgar la decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus plataformas para la producción y difusión de pódcast.
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La sentencia recordó que la libertad de expresión es un derecho fundamental que “debe ejercerse respetando los derechos de los demás y los principios constitucionales, y que la falta de un consentimiento válido puede derivar en la vulneración de la intimidad y la imagen personal”.
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