
El sistema tarifario de energía eléctrica en Colombia opera bajo el principio constitucional de “solidaridad y redistribución de ingresos”, mediante el cual los hogares con mayor capacidad económica, junto con usuarios comerciales e industriales, financian parte del servicio de los hogares con menores ingresos.
Para 2026, este esquema mantiene la asignación de subsidios según el estrato socioeconómico del inmueble, no por ingresos ni por clasificación en el Sisbén.
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De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios del subsidio son exclusivamente los hogares ubicados en estratos 1, 2 y 3. Los topes máximos de descuento sobre el costo real de la energía se mantienen así: estrato 1 puede recibir hasta 60%; estrato 2, hasta 50%; y estrato 3, hasta 15%. Estos porcentajes no aplican sobre todo el consumo mensual, sino sobre un límite definido.
El estrato 4 se ubica en un punto de equilibrio: no recibe subsidio ni paga contribuciones adicionales, por lo que asume el costo real del servicio (Costo Unitario de Prestación).
En contraste, los estratos 5 y 6, junto con usuarios comerciales e industriales, pagan una contribución que suele ser del 20% adicional sobre la tarifa. Estos recursos se destinan a un fondo nacional que cubre los descuentos de los estratos más bajos.
Uno de los aspectos clave del sistema es el denominado “consumo de subsistencia”, que establece el máximo de energía subsidiada. Este límite corresponde a la cantidad de kilovatios-hora (kWh) considerada necesaria para cubrir necesidades básicas como iluminación y refrigeración. La cifra varía según el clima del municipio, medido por su altitud.
En zonas cálidas, ubicadas a menos de 1.000 metros sobre el nivel del mar —como Barranquilla, Cartagena o Neiva— el límite es de 173 kWh mensuales. En municipios por encima de esa altitud —como Bogotá, Medellín, Tunja o Pasto— el tope es de 130 kWh.

El consumo que exceda esos valores se cobra a tarifa plena, sin subsidio. Por ejemplo, un hogar de estrato 2 en Bogotá que consuma 150 kWh recibirá el descuento solo sobre 130 kWh, mientras los 20 kWh adicionales se facturarán sin alivio.
Para 2026 también entró en aplicación el programa “Colombia Solar”, reglamentado mediante la Resolución 40159 de marzo de 2026 y basado en el Decreto 0972 de 2025.
Esta iniciativa plantea la instalación de paneles solares en hogares de estratos 1, 2 y 3, especialmente en Zonas No Interconectadas o regiones con tarifas elevadas. El objetivo es complementar el esquema actual, permitiendo a las familias generar parte de su energía y reducir la dependencia de subsidios directos.
La verificación del subsidio no requiere inscripción previa. El beneficio se aplica automáticamente al inmueble, por lo que la principal herramienta de consulta es la factura de energía. En este documento se deben revisar tres elementos. Primero, el estrato asignado, que aparece en la parte superior. Si figura como 1, 2 o 3, el hogar es potencial beneficiario.

También se tiene en cuenta el nivel de consumo mensual en kWh, para determinar si se encuentra dentro del límite subsidiado. Y por último, el detalle de la liquidación, donde debe aparecer un rubro en negativo con conceptos como “Subsidio Estrato”, “Descuento Consumo de Subsistencia” o similar, indicando el valor cubierto.
También es relevante la condición legal del inmueble. El subsidio se asigna a viviendas formalmente registradas. En asentamientos informales o con medidores no individualizados, el beneficio puede no aplicarse. En caso de inconsistencias —por ejemplo, si la vivienda está clasificada en un estrato superior— se puede solicitar un certificado de estratificación en la oficina de Planeación Municipal y presentar una petición ante la empresa prestadora.
Finalmente, las empresas de energía ofrecen canales digitales para consultar la información. A través de páginas web o aplicaciones, los usuarios pueden descargar duplicados de facturas o revisar la liquidación del servicio ingresando con su número de cuenta o cliente.
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