Este es el número de personas en situación de discapacidad que tendrán que contratar las empresas, por la reforma laboral de Petro

Una nueva normativa laboral obliga al sector privado a reservar plazas de trabajo para esta población, que hoy apenas alcanza un 20% de vinculación formal. Los incentivos tributarios y la entrada en vigor escalonada son parte central del esquema

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La Ley 2466 obliga a
La Ley 2466 obliga a las empresas privadas a reservar al menos dos puestos de trabajo para personas con discapacidad por cada cien empleados. La fiscalización arranca en julio de 2026- crédito VisualesIA

En Colombia, de cada cien personas con discapacidad, apenas veinte tienen un empleo formal. Es una brecha que el Estado decidió enfrentar con una norma de obligatorio cumplimiento: la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral por el trabajo decente y digno, que entre sus disposiciones establece una cuota mínima de contratación para esta población en el sector privado.

Uno de los puntos más concretos de esa ley establece que las empresas del sector privado deben tener en su nómina al menos dos trabajadores con discapacidad por cada cien empleados. No es una recomendación ni un compromiso voluntario: es una cuota mínima con fecha de fiscalización.

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Cómo funciona la cuota, según el tamaño de la empresa

La norma diferencia según la cantidad de trabajadores. Las empresas con hasta 500 empleados deben contratar mínimo dos personas con discapacidad por cada cien. Las que superan los 501 trabajadores deben cumplir esa base y agregar al menos un trabajador adicional con discapacidad por cada tramo siguiente de cien empleados permanentes. A mayor tamaño, mayor responsabilidad proporcional.

Para que un contrato cuente dentro de esta cuota, el empleado debe contar con la certificación oficial del Ministerio de Salud que acredite su condición, y el vínculo laboral debe reportarse al Ministerio del Trabajo. De lo contrario, no aplica.

El Ministerio del Trabajo emitió
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto que aclara cómo deben aplicar las empresas la cuota de inclusión laboral establecida en la reforma laboral de 2025- crédito VisualesIA

Dentro de la misma norma, el Ministerio de Trabajo ha ratificado que los trabajadores en situación de discapacidad cuya antigüedad sea anterior a la entrada de vigencia de la ley, cuentan como parte de la cuota reglamentaria.

Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Constitución exige garantizar igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo. Sin embargo, la realidad mostraba que esos mandatos no se traducían en contrataciones.

La ley convierte lo que durante años fue una práctica de “buena voluntad” empresarial en una obligación jurídica, bajo un enfoque de derechos humanos donde el trabajo es la vía principal hacia la autonomía.

Los incentivos para las empresas

Solo el 20% de las
Solo el 20% de las personas con discapacidad en Colombia tiene empleo formal. La nueva norma busca revertir esa cifra con obligaciones concretas para los empleadores- crédito VisualesIA

El legislador diseñó un esquema de estímulos para acompañar la obligación. Las organizaciones que contraten trabajadores con discapacidad pueden deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones pagados a esas personas en su declaración de renta. Adicionalmente, quienes cumplan la cuota acceden a una reducción del 50% en su cuota obligatoria de aprendices del SENA. También obtienen puntajes adicionales y preferencia en licitaciones y adjudicaciones de contratos con el Estado.

Una vez vinculados bajo este esquema, los trabajadores quedan amparados por la figura de estabilidad laboral reforzada, que los protege contra despidos discriminatorios. Además, los empleadores están obligados a realizar ajustes razonables en los lugares de trabajo: adaptaciones físicas, tecnológicas o de horarios que permitan el desempeño efectivo de estas personas.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva norma?

Las empresas que cumplan con
Las empresas que cumplan con la cuota de contratación acceden a una deducción del 200% en renta y una reducción del 50% en su cuota de aprendices del Sena- crédito VisualesIA

Aunque la ley ya existe, la supervisión concreta de esta cuota comenzará el 1 de julio de 2026. La norma fue diseñada con una implementación escalonada para que las empresas puedan prepararse. Otras disposiciones de la misma ley ya están en vigor: por ejemplo, el nuevo horario nocturno entró a regir a finales de 2025, y el recargo dominical subió al 80% en julio de ese año. En julio de 2026, ese recargo ascenderá al 90% y, simultáneamente, arrancará la vigilancia sobre el cumplimiento de la cuota de inclusión.

Vale señalar que la Ley 2466 tiene demandas de inconstitucionalidad activas ante la Corte Constitucional. Algunos artículos han sido cuestionados por gremios y abogados, entre ellos el Artículo 21, que transformó el contrato de aprendizaje del SENA en un contrato laboral formal.

Sin embargo, en el ordenamiento jurídico colombiano una demanda no suspende automáticamente la norma. Mientras la Corte no declare inexequible algún artículo, la ley permanece vigente y es de obligatorio cumplimiento.