Héctor Carvajal pidió a la Corte Constitucional participar en el debate de la reforma pensional: estos son sus argumentos

El alto tribunal se prepara para debatir la ponencia sobre la reforma, que enfrenta cuestionamientos por supuestos vicios de procedimiento en su aprobación

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El magistrado Héctor Carvajal pidió desestimar la recusación de la senadora Paloma Valencia sobre la reforma pensional - crédito Catalina Olaya/Colprensa y Corte Constitucional
El magistrado Héctor Carvajal pidió desestimar la recusación de la senadora Paloma Valencia sobre la reforma pensional - crédito Catalina Olaya/Colprensa y Corte Constitucional

El magistrado de la Corte Constitucional Héctor Carvajal solicitó a sus colegas de la Sala Plena desestimar la recusación presentada por la senadora Paloma Valencia, que pidió apartarlo del debate sobre la reforma pensional.

La congresista argumentó que Carvajal participó en el proceso después de haber emitido conceptos sobre la norma en 2024, cuando tenía un contrato como asesor jurídico de Colpensiones.

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Carvajal reconoció que efectivamente tuvo un contrato con Colpensiones y que conceptuó sobre la ley, pero aseguró que “los conceptos emitidos en mi calidad de abogado contratista de Colpensiones, se ocuparon de los 3 cargos invocados por la demandante”. Asimismo, indicó que “los conceptos emitidos, en relación con los dos cargos de la demanda, distintos al de trámite, nunca tuvieron efecto alguno, por cuanto la Corte decidió inhibirse sobre tales aspectos al estudiar la exequibilidad de la norma”.

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Argumentos de Carvajal frente a la recusación

Los magistrados deberán decidir si Carvajal está habilitado para participar en la discusión de la reforma pensional de Colombia - crédito Colprensa
El magistrado sostiene que la recusación fue presentada fuera del tiempo procesal y carece de actualidad - crédito Colprensa

En un escrito de 15 páginas dirigido a la Sala Plena, Carvajal argumenta que no existen motivos para separarlo del debate, ya que “el concepto emitido sobre dicho aspecto de la ley, tampoco tiene o conserva actualidad, toda vez que la Corte ya emitió decisión sobre la materia”.

El magistrado precisó además que “los aspectos antes referidos, que fueron invocados por la demandante en su escrito de demanda, ya fueron objeto de decisión por la Sala Plena y lo que se estudiará, en forma exclusiva, en la próxima Sala, es la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, cuyo objeto es el establecer si la Cámara de Representantes dio, o no, cumplimiento a las órdenes de subsanación del trámite legislativo, conforme a lo dispuesto en el comunicado del Auto 841 de 2025, ello conlleva a que el impedimento se declare infundado, por cuanto los conceptos así emitidos no conservan ninguna actualidad, ni hacen referencia a la actuación posterior exigida por la Corte”.

El jurista también recordó que la jurisprudencia establece que el impedimento solo procede cuando se trata de un concepto sobre los aspectos sustanciales o fundamentales de la decisión que deba adoptarse, y señaló que la actual discusión se limita a la verificación de aspectos formales del trámite de subsanación.

Cabe señalar que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, también se encuentra recusado por un ciudadano, quien argumenta una “enemistad ideológica” con el Gobierno de Gustavo Petro. Ibáñez presentó una ponencia que propone declarar la reforma pensional inexequible, alegando que la Cámara de Representantes no subsanó los vicios de procedimiento detectados por la Corte.

Contexto del debate de la reforma pensional

La Ley 2381 de 2024 fue aprobada por el Congreso en julio de 2024 y posteriormente regresada para subsanación de vicios - crédito Corte Constitucional
La Ley 2381 de 2024 fue aprobada por el Congreso en julio de 2024 y posteriormente regresada para subsanación de vicios - crédito Corte Constitucional

La Ley 2381 de 2024 establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte y fue aprobada por el Congreso en julio de 2024. Tras la detección de un vicio de procedimiento en la Cámara de Representantes, la Corte devolvió la reforma para su subsanación mediante el Auto 841 de 2025. La plenaria del Congreso, con 97 votos a favor, aprobó nuevamente la iniciativa en junio de 2025.

El magistrado Ibáñez argumenta que “la insuficiencia en el segundo debate en el que incurrió la Plenaria de la Cámara de Representantes al discutir y votar el Proyecto de Ley No. 293-23 Senado, y 433-24 Cámara, configuró un vicio de procedimiento en la formación de la Ley 2381 de 2024, objeto de control, que afectó la deliberación y con ella el principio democrático y los derechos de las minorías”.

Por su parte, el expresidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, defendió el trabajo de subsanación realizado, afirmando que “una plenaria amplia y democrática” permitió corregir los errores previos.

La ponencia de Ibáñez propone declarar inexequible la reforma pensional por no haberse subsanado vicios de procedimiento - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
La ponencia de Ibáñez propone declarar inexequible la reforma pensional por no haberse subsanado vicios de procedimiento - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Una vez que la Sala Plena resuelva la recusación contra Carvajal, la Corte avanzará en el debate y votación de la ponencia de Ibáñez, que podría determinar la inexequibilidad total de la reforma pensional.

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