
El Consejo de Estado resolvió una de las disputas electorales más relevantes de los últimos años en Santa Marta al dejar en firme la elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta.
La decisión, adoptada el 21 de agosto de 2025 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, rechazó de manera definitiva las demandas que buscaban anular su designación y cerró el debate sobre la validez de la candidatura de Jorge Luis Agudelo Apreza, postulado por el movimiento Fuerza Ciudadana.
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La sentencia del Consejo de Estado ratificó el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 10 de febrero de 2025, que ya había denegado las pretensiones de los demandantes.
Disputa por la inscripción de candidaturas y nulidad electoral
El origen de la controversia se remonta a la revocatoria de la inscripción de Carmen Patricia Caicedo Omar como candidata a la Alcaldía de Santa Marta, avalada inicialmente por Fuerza Ciudadana.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó su postulación el 29 de septiembre de 2023, al considerar probada una causal de inhabilidad por parentesco con funcionarios que ejercían autoridad administrativa en el distrito.
Ese mismo día, Fuerza Ciudadana intentó inscribir a Jorge Luis Agudelo Apreza como su nuevo candidato, pero la Registraduría Especial de Santa Marta negó la inscripción, argumentando que la decisión de revocatoria aún no estaba en firme debido a recursos pendientes.
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Ante la negativa, se presentaron múltiples acciones de tutela para proteger los derechos políticos de Agudelo Apreza y de los electores.
Una medida provisional ordenó su inscripción, la cual se realizó el 10 de octubre de 2023.
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Sin embargo, tras las elecciones del 29 de octubre, la Comisión Escrutadora Municipal calificó como votos no marcados los sufragios obtenidos por Agudelo Apreza, basándose en la revocatoria de la medida cautelar que había permitido su inscripción.
Los demandantes, encabezados por Jorge Luis Agudelo Apreza y otros ciudadanos, alegaron que la exclusión de sus votos vulneró derechos fundamentales y desconoció la voluntad popular, ya que según los resultados parciales, Agudelo Apreza había obtenido 85.616 votos frente a los 85.372 de Pinedo Cuello.
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Argumentaron que la Comisión Escrutadora carecía de competencia para revocar la inscripción de un candidato, función reservada al CNE, y que la decisión de calificar sus votos como no marcados carecía de sustento legal.
Por su parte, la defensa de Pinedo Cuello y las autoridades electorales sostuvieron que la inscripción de Agudelo Apreza se realizó fuera del plazo legal y solo fue posible por una orden judicial que posteriormente fue revocada.
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El consejo de Estado definió que la Registraduría actuó conforme a la normativa vigente, que exige la firmeza de los actos administrativos para proceder a modificaciones en las inscripciones de candidatos.
Además, señalaron que la Comisión Escrutadora actuó en cumplimiento de la revocatoria de la tutela, lo que, según el artículo 7º del Decreto 306 de 1992, obliga a dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas en virtud de una orden judicial revocada.
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Argumentos jurídicos y efectos del fallo del Consejo de Estado
Al analizar los recursos de apelación, el Consejo de Estado abordó dos ejes principales: la legalidad de la inscripción de Jorge Luis Agudelo Apreza y la validez de la exclusión de sus votos en los escrutinios. En cuanto al primer punto, la Sala concluyó que tanto el CNE como la Registraduría actuaron dentro del marco legal, respetando el debido proceso y los plazos establecidos en la Ley 1475 de 2011.
Se determinó que la revocatoria de la inscripción de Caicedo Omar no estaba en firme el 29 de septiembre de 2023, por lo que no era procedente modificar la candidatura en esa fecha.
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Respecto a la exclusión de los votos de Agudelo Apreza, el Consejo de Estado consideró que la Comisión Escrutadora Municipal actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 7º del Decreto 306 de 1992, que establece que las actuaciones administrativas realizadas en cumplimiento de una tutela revocada deben quedar sin efecto. La Sala también avaló el uso de la Circular 002 de 2023 del CNE para calificar los votos como no marcados, equiparando la situación a la de los candidatos cuya inscripción ha sido revocada.
El fallo también examinó los argumentos sobre la supuesta vulneración del derecho de defensa y audiencia, al no haberse tramitado recursos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora. El Consejo de Estado consideró que, aunque los autos de trámite 3 y 5 contenían decisiones de fondo, cualquier recurso presentado no habría cambiado el resultado, dado el carácter vinculante de la revocatoria judicial.
Durante el proceso, el Ministerio Público respaldó la legalidad de la elección de Pinedo Cuello, destacando la responsabilidad de los partidos políticos en la verificación de los requisitos de sus candidatos y la importancia de respetar los procedimientos y plazos electorales. Las intervenciones de terceros y coadyuvantes, así como las posiciones de la Registraduría y el CNE, coincidieron en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos electorales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado no solo confirma la elección de Carlos Pinedo como alcalde de Santa Marta, sino que también sienta un precedente sobre la interpretación y aplicación de las normas electorales en casos de sustitución de candidaturas y la incidencia de las decisiones judiciales en el desarrollo de los comicios. La Sala dejó en firme la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que había negado las pretensiones de nulidad, consolidando así el resultado electoral y cerrando definitivamente la controversia sobre la alcaldía de la capital del Magdalena.
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