
Debido al aumento de casos de fiebre amarilla registrados en diversas regiones del país, el debate sobre la pertinencia de declarar un estado de emergencia económica y social tomó fuerza en el escenario político y jurídico nacional. Esta discusión fue abordada en una entrevista concedida a W Radio por el expresidente de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero y por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, Andrés Abel Rodríguez, que ofrecieron un análisis detallado sobre la viabilidad legal de adoptar una medida de este tipo en el contexto actual.
Según el último reporte de las autoridades de salud, se identificaron 74 casos de fiebre amarilla en distintas zonas del territorio colombiano, una cifra que generó preocupación en algunos sectores del Gobierno nacional. En respuesta a esta situación, el presidente Gustavo Petro habló de la posibilidad de decretar una emergencia económica como herramienta para hacer frente a los desafíos sanitarios derivados de esta enfermedad, no obstante, expertos en derecho constitucional advierten que los fundamentos jurídicos hasta ahora conocidos no serían suficientes para justificar tal decisión.
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En palabras del exmagistrado Luis Guillermo Guerrero, los argumentos expuestos por el jefe de Estado no cumplirían con los requisitos exigidos por la Constitución para declarar un estado de emergencia. “Yo diría que los elementos que hasta ahora están sobre la mesa, pues no darían para sostener una emergencia económica, reitero, repito, pues si a ello se procede, el Gobierno tendría que exponer las razones”. Enfatizó en la importancia de que el Ejecutivo demuestre de forma clara la necesidad y proporcionalidad de adoptar mecanismos extraordinarios.

Desde una perspectiva académica, el decano Andrés Abel Rodríguez coincidió con el análisis de Guerrero, al resaltar que el reto principal del Gobierno radica en sustentar adecuadamente su decisión conforme a lo estipulado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.
“Habrá que ofrecer toda una serie de argumentaciones para cumplir con los requisitos del artículo 215 de la constitución. Esperaría uno que más allá de lo que ha dicho el presidente en sus publicaciones haya un análisis mucho más preciso y sólido”, expresó Rodríguez, que también destacó que los pronunciamientos públicos del presidente no constituyen por sí mismos una base jurídica suficiente.
Ambos expertos hicieron referencia a los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico colombiano ya contempla para enfrentar situaciones sanitarias como la fiebre amarilla. En este sentido, Guerrero explicó que, hasta el momento, no se ha demostrado que estos instrumentos hayan sido insuficientes.
“Uno pensaría que en este momento, frente a la crisis o la situación que se deriva de la fiebre amarilla se han decretado emergencias sanitarias que son instrumentos que permiten hacer frente a esa situación”, indicó el exmagistrado, al recordar que existen alternativas legales previas a la declaración de un estado de excepción.

A su vez, Rodríguez fue enfático en recordar los precedentes recientes que la Corte Constitucional ha dejado en materia de control a los estados de emergencia. Desde el micrófono radial, hizo alusión al fallo que invalidó los decretos de emergencia económica y social emitidos para el departamento de La Guajira, caso en el que la Corte estableció parámetros estrictos que deben cumplirse para declarar tales medidas excepcionales: “A mí particularmente me preocupa el cumplimiento del requisito de uno de los requisitos materiales que tiene que ver con el carácter sobreviviente de la situación, pues esta es una situación que ya se venía advirtiendo desde hace, pues algunas semanas por lo menos”.
En lo que respecta a la fiebre amarilla, esta es una enfermedad viral transmitida por la picadura de mosquitos infectados, cuya aparición es registrada históricamente en varias regiones de Colombia, especialmente en zonas selváticas y rurales. Aunque el número de casos detectados recientemente provocó alertas, la existencia de herramientas como las campañas de vacunación, los cercos epidemiológicos y las declaratorias de emergencia sanitaria permitirían al Gobierno actuar sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.
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