
La reciente ley pensional en Colombia ha generado controversia debido a su impacto en el traslado de regímenes para personas cercanas a la edad de jubilación.
Cesar Ferrari, superintendente financiero, señala que la normativa es discriminatoria, ya que limita la posibilidad de traslado a aquellos que tienen menos de diez años para alcanzar la edad de pensión.
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Esta restricción, según Ferrari, no respeta la Ley 2055 de 2000, que protege a las personas mayores, y podría aumentar la litigiosidad en el sistema.
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La ley ofrece una ventana de dos años para que ciertos afiliados puedan cambiar de régimen pensional, siempre que reciban una doble asesoría.
Sin embargo, Ferrari enfatiza que esta oportunidad no es universal, lo que deja a muchos sin la posibilidad de beneficiarse de un cambio que podría ser más conveniente para ellos. Esta situación, según el superintendente, podría llevar a un aumento en los costos y conflictos legales, ya que las personas intentan cambiar de régimen en busca de mejores condiciones.
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El problema radica en que la ley actual no resuelve las dificultades que enfrentan los afiliados mayores, quienes se ven obligados a permanecer en un régimen que podría no ser el más beneficioso para ellos. Ferrari advierte que esta limitación podría favorecer a los fondos privados, que suelen ofrecer condiciones menos favorables en comparación con el régimen público.
La crítica de Ferrari se centra en la falta de equidad de la ley, que, al no ser inclusiva para todos los afiliados, podría perpetuar las desigualdades en el sistema pensional colombiano. La expectativa es que esta situación continúe generando disputas legales y costos adicionales para los afiliados que buscan mejorar sus condiciones de jubilación.
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Así como Ferrari, Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, también destacó el vacío legal en la legislación actual, esto ya que tal y como está escrita afecta a aquellos que han alcanzado la edad de jubilación pero no lograron cambiar de régimen. Según Dussán, la ley no contempló a las personas que, habiendo cumplido los 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el de los hombres, no pudieron trasladarse a Colpensiones debido a la falta de semanas cotizadas requeridas. El hecho ha generado una situación en la que muchos deben permanecer en el fondo al que están afiliados, sin posibilidad de mejorar su situación de pensión.
Dussán explicó que la normativa actual solo permite el traslado a Colpensiones a aquellos que tienen al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres, siempre que les falten al menos 10 años para alcanzar la edad de jubilación. Esta restricción ha dejado a muchas personas en un limbo, sin poder acceder a una pensión adecuada. Además, mencionó que los casos judiciales pendientes deben ser revisados a la luz de la nueva ley y decreto, sugiriendo que los jueces deben adaptarse a estas normativas para resolver situaciones no contempladas inicialmente.
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El presidente de Colpensiones también hizo un llamado a la conciliación, instando a las personas que han demandado a Colpensiones o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a entrar en un proceso de negociación. Este enfoque, según Dussán, podría agilizar el acceso a las pensiones para muchas personas que actualmente enfrentan obstáculos legales.

En cuanto a las simulaciones de asesoría, Dussán señaló que aproximadamente el 80% de los casos resultan en un traslado a Colpensiones, mientras que el resto se dirige a fondos privados. Sin embargo, aquellos con más de 1150 semanas cotizadas y que ya han alcanzado la edad de jubilación deben considerar trasladarse a un fondo privado para comenzar a recibir su pensión, aunque esta no supere un salario mínimo.
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Finalmente, Dussán aseguró que la ley actual no dejó fuera a las personas, sino que mantuvo el estatus establecido por la Ley 100. Sin embargo, reconoció que muchos no aprovecharon la oportunidad de trasladarse a tiempo debido a la expectativa de retirar sus ahorros para otros fines, como la compra de una vivienda, lo que los dejó sin posibilidad de obtener una pensión mínima.
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