Mesada 14 para miembros de la fuerza pública quedó a un debate de ser aprobada por el Congreso: así avanza el proyecto

Al ser un acto legislativo, se requieren ocho debates, cuatro en el Senado y cuatro más en la Cámara de Representantes, para que se vuelva ley de la República

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Requisitos claros: quienes fueron pensionados antes del 25 de julio de 2005 pueden acceder a la Mesada 14, siempre que no superen ciertos límites de ingresos - crédito Mariano Vimos/Colprensa
Requisitos claros: quienes fueron pensionados antes del 25 de julio de 2005 pueden acceder a la Mesada 14, siempre que no superen ciertos límites de ingresos - crédito Mariano Vimos/Colprensa

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el miércoles 22 de mayo de 2024, en séptimo debate, el proyecto de ley que garantiza la mesada 14 para los miembros de la fuerza pública y el personal civil no uniformado. Una iniciativa que, al ser un acto legislativo, requiere un total de ocho discusiones – y no cuatro – para que quede en firme, en beneficio de más de 220.000 veteranos.

La iniciativa, promovida por un grupo de congresistas de diferentes partidos políticos, entre ellos algunos que hacen parte de la coalición de Gobierno, y también del ministro de Defensa, Iván Velásquez, pretende modificar el artículo 48 de la Constitución Política, con el cambio del parágrafo 3, luego de que el acto legislativo 01 de 2005 limitara a 13 las mesadas pensionales para estos servidores del Estado.

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¿En qué consiste la modificación?

Los miembros de la Fuerza Pública, en goce de asignación de retiro, pensión o sus beneficiarios, mantienen el derecho a la mesada catorce”, se lee en el artículo original. Con la modificación se especificaría los beneficiarios de la referida mesada, que no se ha podido pagar con regularidad debido a que, como lo explicó el expresidente Álvaro Uribe, el congreso de entonces optó por eliminarla a futuro.

Solo un reducido número de miembros gozan de la mesada 14 - crédito Colprensa
Solo un reducido número de miembros gozan de la mesada 14 - crédito Colprensa

Al citado parágrafo, la propuesta, por parte del representante del Centro Democrático José Jaime Uscátegui, pasa por agregar lo siguiente: “Así mismo, el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa que haya iniciado labores antes del año 1994 y que goce de pensión de jubilación, invalidez o sustitución a cargo del Ministerio de Defensa”.

“Estamos a un solo debate para que la mesada 14 para militares y policías sea una realidad. Acabamos de aprobar en Comisión Primera, en séptimo debate de segunda vuelta, este proyecto. Me honra ser coautor de esta iniciativa que le da moral a nuestra fuerza pública que día a día dan la vida por nosotros”, indicó Polo Polo en su perfil de X.

Lo que resta es que se lleve a cabo un debate más en la plenaria de la Cámara para que esta proposición se convierta en realidad. Para ello, de parte de los ponentes será necesario contar con un visto bueno en materia fiscal del Ministerio de Hacienda, en pro de que se establezca en el debate cuál será el impacto en materia económica que tendrá este debate.

El Congreso está a un debate de aprobar la mesada 14 para los miembros de la fuerza pública - crédito Colprensa
El Congreso está a un debate de aprobar la mesada 14 para los miembros de la fuerza pública - crédito Colprensa

¿Por qué se paga la mesada 14?

Al respecto, es válido recordar que el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 estableció el pago de un salario adicional a los pensionados de la fuerza pública. Su nombre se debe, justamente, a que es el monto número 14 a los 13 que, por ley, les corresponde a los oficiales en retiro y otros dependientes del Estado; aunque desde entonces se han generado una serie de dificultades que han impedido cumplir con ello.

Los pagos se pagan así, a las 12 asignadas de manera mensual, se suma una 13 que reciben en diciembre junto a la correspondiente a dicho periodo, en cumplimiento del artículo 50 de la citada Ley 100. Pero aparte, se establece la cancelación de un salario adicional, el 14, durante el mes de junio; el cual también es llamado como la prima de mitad de año, como una especie de remuneración.

Sin embargo, en la actualidad solo gozan de este beneficio solo las personas que adquirieron este derecho antes 25 de julio del 2005 y cuyo monto no supere los 15 salarios mínimos mensuales. Y quienes se jubilaron en el periodo entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, pero que su asignación no sobrepase los tres salarios mínimos; por lo que el proyecto pide que se amplíen los beneficiados.

En efecto, fue el Acto Legislativo 01 de 2005 el que eliminó la mesada pensional a partir de julio de 2011, por lo que quienes se pensionaron luego de esa fecha en la actualidad no tienen derecho a dicho salario.

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