
El Gobierno de Gustavo Petro presentó una nueva ponencia para la reforma pensional en Colombia que incluye modificaciones claves, como la administración del fondo de ahorro, la reducción de semanas de cotización para las mujeres, y otros cambios significativos.
La primera alteración afecta a las comisiones cobradas por los fondos privados de pensiones. Con la nueva propuesta, las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) podrán descontar un máximo del 0,7% anual del saldo de ahorro administrado como comisión de administración, y hasta un 2% de los rendimientos reales anuales como comisión por desempeño.
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También se establece un nuevo esquema para la cotización por periodos inferiores a un mes. Se mantiene la cotización propuesta: entre 1 y 7 días equivale a una semana de cotización mínima, entre 8 y 14 días dos cotizaciones mínimas semanales, entre 15 y 21 días tres cotizaciones mínimas semanales, y más de 21 días, cuatro cotizaciones mínimas semanales. La cotización se realizará conforme a la reglamentación vigente o las normas que el Gobierno nacional establezca.
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En cuanto al tercer cambio, se introduce una modificación en la entrada en vigor de la liquidación y monto de la pensión integral de vejez para las mujeres. La nueva fecha propuesta es del 1 de julio de 2025. La reducción de semanas de cotización será progresiva, pasando de 1.300 a 1.000 en el año 2036, con decrementos de 25 semanas anuales.

Adicionalmente, se ofrece un beneficio de semanas para mujeres con hijos. Aquellas que hayan tenido hasta 3 hijos podrían obtener una reducción de entre 50 y 150 semanas, con un mínimo de 1.000 semanas de cotización. Este beneficio no aplicará para quienes se encuentren en Régimen de Transición.
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Otro ajuste importante se encuentra en el seguro de invalidez y sobrevivencia, que busca garantizar el pago de mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia, así como incapacidades temporales. El Gobierno nacional determinará las condiciones para la contratación de este seguro. Si no se cumplen dichas condiciones, se podrán definir otros mecanismos de aseguramiento.
“En caso de que no se hayan dado las condiciones para la contratación del referido seguro, el Gobierno nacional podrá definir otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema de Protección Social para la Vejez”, se especifica en el documento presentado al Congreso de la República.
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El sexto cambio se centra en la inversión de los recursos para asegurar la seguridad, rentabilidad y liquidez del sistema. Se contempla la creación de un esquema de fondos generacionales supervisados por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el impacto fiscal a mediano y largo plazo.
“Con el objetivo de procurar a los(as) afiliados(as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional, teniendo en cuenta los riesgos de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados, y asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de retiro de los beneficiarios de cada fondo generacional”, dice en la reforma.
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La ponencia también propone funciones adicionales para Colpensiones, permitiéndole reconocer y pagar pensiones integrales de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, Colpensiones recibiría saldos de cuentas de ahorro individual de fondos privados y recursos del fondo de ahorro del pilar contributivo.
En el noveno punto, se mantiene la opción de traslado de régimen para quienes tengan más de 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres, y 900 semanas para los hombres, faltándoles menos de diez años para la edad de pensión. Estos tendrán dos años para realizar el traslado tras la promulgación de la ley.
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Además, quienes trasladen su régimen y tengan un proceso judicial en curso, se entenderá la carencia de objeto referente a la nulidad o ineficacia del traslado, según lo destacado en el documento.

Por último, el Banco de la República asumirá la responsabilidad de administrar el fondo de ahorro del pilar contributivo, evaluando las propiedades de riesgo y retorno de la totalidad del portafolio, según las mejores prácticas de gobierno corporativo.
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