
El 1 de mayo fue feriado nacional y todos los que laboraron ese día deberán recibir un pago adicional en su remuneración por el ‘Día de Trabajo’.
Sin embargo, hay dudas sobre el día no laborable decretado por el Poder Ejecutivo para todo el sector público mientras que el privado es opcional, ya que el trabajador deberá acordar con su empleador para tomarse el día.
De acuerdo a la normativa laboral peruana, si el trabajador descansó en un día feriado no laborable tiene derecho a percibir por ese día el equivalente a un día de remuneración, como si lo hubiese laborado cumpliendo toda su jornada de trabajo.
Pero, si por necesidades de la empresa el trabajador debe concurrir a laborar en día feriado, se genera a su favor el derecho de gozar de un descanso que sustituya al feriado que no gozó o, alternativamente, a recibir un pago diferenciado
Cuando el feriado no laborable coincida con el día de descanso semanal obligatorio ambos se superponen. Es decir, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario.
Pero si se trata de un día no laborable estos son compensables y son obligatorios solo para el sector público. Es decir, el trabajador que se tome el día deberá compensar las 8 horas dejadas de laborar en los 10 días posteriores o de acuerdo al cronograma que indique su jefe directo.
Mientras que para los empleados del sector privado, que también pueden acogerse a la medida previo acuerdo entre empleador y trabajadores, la manera de compensación de horas debe ser coordinada con la empresa en la que se labora.
Si se trabaja en este día no laborable, el empleador no está en la obligación de dar un aporte adicional tal como sí ocurre en el feriado nacional.
FERIADOS EN PERÚ
Los feriados en Perú son días establecidos legalemnte en los cuales se suspenden las obligaciones laborales del trabajador, pero se mantiene vigente la obligación del empleador de abonar la remuneración, considerando el día como efectivamente laborado.
Los feriados nacionales son:
Año Nuevo (1 de enero)
Jueves y viernes santo
Día del Trabajo (1 de mayo)
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
Combate de Angamos (8 de octubre)
Todos los Santos (1 de noviembre)
Inmaculada Consepción (8 de noviembre)
Navidad (25 de diciembre)
DÍAS NO LABORABLES
En el Perú se decretaron siete días no laborables con el fin de impulsar la reactivación económica y turística, dirigido principalmente para el sector público.
Los otros días no laborables de este 2022 serán el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.
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