Pensión de ascendientes del IMSS: quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos

El requisito más importante es que el trabajador hubiese tenido 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento

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La pensión ascendiente podrá aplicar siempre y cuando el asegurado no tuviera cónyuge, hijos. (Foto: Pixabay)
La pensión ascendiente podrá aplicar siempre y cuando el asegurado no tuviera cónyuge, hijos. (Foto: Pixabay)

Una forma de brindar apoyo a los seres queridos al pasar a una mejor vida la tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues cuenta con la llamada pensión ascendiente, que podrá tramitar la madre o padre del pensionado fallecido.

La pensión ascendiente podrá aplicar siempre y cuando el asegurado no tuviera cónyuge, hijos o concubina (o) con derecho a la pensión.

Sin embargo para la solicitud de pensión también se requiere seguir algunos requisitos que son:

*El interesado deberá acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

*También, acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.

*Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.

*Además, tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3”, expedido por los servicios médicos institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

La pensión podrá ser solicitada por el padre o madre del trabajador (a). (Foto: Pixabay)
La pensión podrá ser solicitada por el padre o madre del trabajador (a). (Foto: Pixabay)

¿Cómo solicitarlo?

En caso de que los padres busquen realizar el trámite, deberán presentarse en la ventanilla

de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana y llevar algunos documentos.

¿Cuál es la documentación?

*Original y copia de cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

*Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la misma, y con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

*Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil de la entidad federativa que corresponda.

*Copia certificada del acta de defunción.

*Identificación oficial con fotografía y firma.

*Comprobante de domicilio.

Para acceder a la pensión, el asegurado debió tener 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento, así como estar vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).

El requisito más importante es que el fallecido deberá tener 150 semanas de cotización. (Foto: Pixabay)
El requisito más importante es que el fallecido deberá tener 150 semanas de cotización. (Foto: Pixabay)

Por otra parte, existe una manera de incrementar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez a través de la asignación de un familiar; sin embargo, la suma económica variará con base al sueldo del beneficiario y a la ley del seguro social.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si es pensionado bajo el régimen de 1973, entonces sí podrá aplicar este tipo de beneficio.

El régimen de pensión al que se refiere corresponde a las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997.

Según el IMSS, en caso de que el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%.

Además, si el jubilado cuenta con alguno de estos dependientes también se otorgará un apoyo económico, todo dependerá de quién sea.

De ese modo, el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar.

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