Cofepris eliminó criterios para la producción de medicamentos genéricos en México

Contará con una ventanilla especial para que la industria farmacéutica productora de genéricos pueda realizar de manera rápida sus trámites de registro

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Cofepris ha expedido 375 registros
Cofepris ha expedido 375 registros de medicamentos genéricos (Foto: Archivo)

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respaldó la producción de los medicamentos genéricos al eliminar criterios que limitaban su fabricación una vez que vencía la patente correspondiente, además de ampliar la oferta para la compra pública, a través de la industria farmacéutica nacional.

En un comunicado, se señaló que, a partir del levantamiento de la suspensión de plazos en la Secretaría de Salud, el Centro Integral de Servicios de la Cofepris contará con una ventanilla especial para que la industria farmacéutica productora de genéricos pueda realizar de manera rápida sus trámites de registro y estos puedan iniciar a partir del día siguiente del otorgamiento de la patente del medicamento innovador.

De acuerdo con la resolución de la Cofepris, “para impulsar los medicamentos genéricos en México, se han eliminado criterios que limitaban su producción, al dictaminar los expedientes que ingresen dentro de los años anteriores al vencimiento de la patente y la resolución final”.

Cofepris eliminó requisitos para la
Cofepris eliminó requisitos para la producción de medicamentos genericos (Foto: Archivo)

La producción de medicamentos genéricos, sobre todo de los que vencieron su patente, forma parte de las opciones terapéuticas asequibles para la población, además de propiciar la ampliación de la oferta para la compra pública a través de la industria farmacéutica nacional.

Del 1 de diciembre de 2018 al 20 de agosto del 2020, la Cofepris ha expedido 375 registros de medicamentos genéricos, entre ellos, los destinados a atender padecimientos prioritarios como cáncer, VIH, enfermedades infecciosas, analgésicos, para tratar cardiopatías, hipercolesterolemia, narcolepsia, osteoporosis y depresión mayor.

Para la atención de estas enfermedades, detalló, entre los registros sanitarios otorgados destacan:

Desketoprofeno Tabletas, Metotrexato Solución Inyectable, Ivermectina Tabletas, Ezetimiba/Simvastatina Tabletas, Milrinona solución Inyectable, Nebivolol Tabletas, Bicalutaminda Tabletas, Desvenlafaxina Tabletas, Efavirenz Comprimidos, Raloxifeno Tabletas, Moxifloxacino Tabletas, Modafilino Tabletas, Imatinib Tabletas y Propofol Emulsión Inyectable.

Los medicamentos genéricos servirán para
Los medicamentos genéricos servirán para atender padecimientos prioritarios como: cáncer, VIH, enfermedades infecciosas, analgésicos, cardiopatías, hipercolesterolemia, narcolepsia, osteoporosis y depresión mayor (Foto: Twitter)

En el comunicado la Cofepris no detalló sobre aquellos biofármacos cuyos laboratorios mantienen aún con patente a pesar del vencimiento argumentando “supuesta violación”.

La epidemia de coronavirus en México ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, lo que se ha identificado como una causal de automedicación y compras de pánico, situación que puede generar el desabasto de tratamientos con impacto negativo en pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada.

Ante este panorama, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinó que los responsables sanitarios de las farmacias deberán solicitar obligatoriamente una receta médica a las personas que deseen adquirir alguno de los siguientes medicamentos para tratar la enfermedad de COVID-19 de manera ambulatoria:

Hidroxicloroquina /Cloroquina

Azitromicina

Ivermectina

Tocilizumab

Dexametasona

Colchicina

Antivirales

Inmunomoduladores

Anticoagulantes

La dependencia sanitaria señaló que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente las disposiciones legales aplicables a la venta de medicamentos, las cuales son obligatorias para todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud. Estos comercios son los únicos que podrán ofertarlos o proveerlos a la población.

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