
El exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, dijo que, respecto a los delitos de corrupción que se le imputan, él sólo fue un instrumento para que estos se llevaran a cabo.
Durante la primera audiencia realizada este pasado martes, el acusado de peculado añadió ante los jueces que fue usado por el gobierno que regía entonces.
“Quisiera añadir y hacer de su conocimiento con relación a los hechos objeto de esta investigación, que fui sistemáticamente intimidado, presionado, instrumentalizado”, expresó Lozoya.
“Asimismo, manifiesto a usted que denunciaré, señalaré a las personas responsables de estos hechos y los posibles beneficiarios de los mismos”.

Cuando el acusado llegó a México, las autoridades le cumplimentaron una orden de aprehensión en el hangar de la FGR y le notificaron sus derechos como imputado. Asimismo, se le permitió entrevistarse con con su abogado y su padre Emilio Lozoya Thalmann.
Se le acusa por los delitos de operación de recursos de procedencia ilícita, producto de la compra a sobreprecio de la empresa de fertilizantes Agronitrogenados –subsidiaria de Altos Hornos de México, cuyo dueño es Alonso Ancira, detenido en España–, durante su gestión frente a la paraestatal.
¿A qué se refiere Lozoya al decir que fue instrumentalizado?
La declaración del exdirigente de Pemex señala que además de haber sido intimidado y presionado fue instrumentalizado: con eso se refiere a que fue usado como un instrumento, por ello, aclaramos cuál sería el trasfondo de tal adjetivo.
De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), la instrumentalización es la acción y efecto de instrumentalizar. A su vez, instrumentalizar se refiere a “utilizar algo o a alguien como instrumento para conseguir un fin”.

Sin embargo, para el derecho decir estas palabras van más allá. Podrían ser interpretadas en el derecho de otro modo, pudiendo beneficiar a Lozoya.
De acuerdo a los Informes de Investigación de Derecho Penal, en su artículo sobre la Coacción como forma de instrumentalización en la autoría mediata, “lo que caracteriza esencialmente a ésta (la instrumentalización) es la actuación de la persona utilizada como instrumento por otra para la comisión de un delito”.
“Se considera, para efectos de diferenciar claramente la autoría mediata de otras figuras, que no sólo debe comprobarse que el sujeto de adelante (el acusado) esté disculpado por el ordenamiento jurídico, sino también si ha actuado instrumentalizado. El hecho de que actúa con propia responsabilidad, sin embargo, puede convertir al sujeto de atrás en autor mediato, cuando por ejemplo el instrumento ya se encuentra abstractamente en la situación de necesidad que él mismo ha producido”.

No obstante, señalan que no toda la instrumentalización hace que el acusado sea irresponsable o responsable del delito, pero sí puede ser un indicio para dar con el autor.
Señalan que hay una vertiente en el derecho que estima que la “instrumentalización debe extraerse del propio ordenamiento jurídico porque él mismo así lo prevé. Ello quiere decir que si no se reprocha jurídicamente al ejecutor su conducta, es porque no tenía en sus manos la realización del tipo, sino que ésta se encontraba en el sujeto”.
Pese a esto, el informe señala que la doctrina mayoritaria piensa que ejercer la fuerza sobre otra persona, “eliminando su capacidad de acción para utilizar en la ejecución de un delito, permite fundamentar la presencia de una autoría directa, pues tal instrumentalización para nada impide afirmar que el autor ha realizado de propia mano los elementos de tipo”.
Por lo que dependerá de los abogados si utilizan el término de instrumentalización para beneficiar a Lozoya y si los jueces admiten el recurso o bien, lo niegan declarándolo como el absoluto responsable por los hechos que se le imputan.
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