Afiliados en mora sí podrán cambiar de EPS, según la Corte Constitucional

El alto tribunal indicó que las EPS pueden iniciar acciones legales y de cobro jurídico, pero nunca interrumpir el servicio de salud de un afiliado en mora.

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EPS Coomeva. Archivo particular.
EPS Coomeva. Archivo particular.

Este 27 de julio se conoció que la Corte Constitucional falló que las personas que estén en mora con las Entidades Promotoras de Salud pueden recibir el servicio completo y no se les puede impedir el acceso a la salud. Esta decisión se presenta luego de una revisión de una acción de tutela que interpuso un ciudadano que le estaba solicitando a Coomeva ser trasladado a Nueva EPS, como un “beneficiario cónyuge”

A pesar de la solicitud, Coomeva le negó el traslado debido a que el usuario tenía en mora los pagos de seis meses de cotización desde 2012.

Debido a esto, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, aseguró que la EPS puede suspender la afiliación de los ciudadanos cuando está en mora, pero estos no deben impedir el acceso al derecho a la salud.

Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado.

De acuerdo con el alto tribunal, cuando un usuario deje de pagar la EPS, esta deberá buscar que se cancele la deuda por medio de acciones legales o llegar a un acuerdo con el usuario.

A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud.

En ese orden, la Corte le ordenó a Coomeva que en un plazo máximo dos días autorice el traslado del usuario a la Nueva EPS, que tendrá el mismo lapso para atender y afiliar al usuario.

Así mismo, el alto tribunal envió una copia de esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que con el marco legal de sus funciones haga un análisis sobre si el accionar de Coomeva puede ser sancionado.

Este es el segmento en el que la Corte ordenó a Coomeva el traslado:

Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Nelly Jaimes de Duarte como agente oficiosa. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor Eliécer Duarte Villabona, conforme a lo expuesto en esta decisión.

Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término de dos días (2) contados a partir de la notificación de esta decisión, y en caso de no haberse efectuado con anterioridad, autorice el traslado del señor Jorge Eliecer Duarte Villabona a la Nueva EPS. Por otro lado, una vez realizado esto, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de dos (2) días, realice todas las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de la señora Nelly Jaimes de Duarte.

Tercero. REMITIR copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control o cualquier otra que corresponda, verifique si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo, conforme las razones atrás expuestas.

Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

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