
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de una amiga, que había ido junto con otros a la casa del acusado a pasar la noche y que se encontraba afectada por el consumo de alcohol.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, en abril de 2019, el acusado propuso a varios amigos, entre quienes se encontraba la víctima, ir a una vivienda de su propiedad situada en el municipio malagueño de Ronda, donde estuvieron bailando y bebiendo alcohol.
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El procesado les dijo que se quedaran a dormir. La víctima, que estaba muy afectada por el alcohol, y sus amigas, se fueron a una habitación para dormir, acostándose las tres en la misma cama y cayendo en profundo sueño; mientras que el acusado dormía en una habitación contigua con su novia.
En un momento dado, este se dirigió a la habitación de las tres mujeres y se situó junto a la víctima, "aprovechando que se hallaba profundamente dormida, con la clara finalidad de satisfacer sus instintos sexuales y sin contar con el consentimiento" le bajó la ropa y la agredió sexualmente, tras lo que volvió a su cama.
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Cuando la víctima se despertó, sintió una gran ansiedad, notaba molestias en el interior de sus partes íntimas y comentó a sus amigas "que creía que la habían violado". Asimismo, acudió al hospital. El acusado tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol.
Por estos hechos se le condenó por un delito de abusos sexuales, con la circunstancia que atenúa la pena de actuar bajo la influencia del alcohol, y se le impuso cuatro años de prisión, la prohibición de aproximarse a la mujer o comunicar con ella durante cinco años y libertad vigilada tras la pena de prisión.
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En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal de Málaga acordó que el acusado debía indemnizar a la víctima con la cantidad de 6.000 euros por daños morales causados.
Pero esta sentencia fue recurrida por la defensa del procesado, que señala error en la valoración de la prueba y la inexistencia de prueba de que la relación sexual se hubiera producido forzando la voluntad de la denunciante. El TSJA rechaza las alegaciones presentadas.
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Así, considera que el testimonio de la mujer "en modo alguno puede ser tildado de irracional o arbitrario" y añade que "es evidente que el acometimiento sexual no se produjo contra la voluntad expresa de la mujer, sino sin su consentimiento" como consecuencia "del estado de aturdimiento de la denunciante".
Esa situación se produjo por la ingesta alcohólica y el propio estado de somnolencia derivado de una momentánea interrupción del sueño, "pues encontrándose ya dormida se despertó siquiera levemente como consecuencia de la aparición y actos llevados a cabo por el acusado, pero sin capacidad alguna de reacción".
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