Bogotá, 10 jul (EFE).- La Corte Suprema de Justicia de Colombia condenó este viernes a cinco años, ocho meses y 24 días de prisión al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por conceder, cuando se desempeñaba como juez, el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por narcotráfico y secuestro, pese a que la ley lo prohibía para ese tipo de delitos.
La Sala Especial de Primera Instancia declaró a Suárez Vacca responsable del delito de prevaricato por acción agravado en la modalidad de delito continuado y le impuso una pena de 68 meses y 24 días de prisión, además de una multa equivalente a 53.197 dólares y una inhabilitación para ejercer funciones públicas durante 110 meses y 11 días.
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Suárez Vacca es miembro de la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico, partido del presidente saliente, Gustavo Petro, y fue reelegido en las elecciones legislativas del pasado 8 de marzo.
Según explicó la Corte en un comunicado, los hechos ocurrieron entre 2008 y 2009, cuando Suárez Vacca era juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, capital del departamento de Boyacá (centro).
En ese cargo, "concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria a favor de un condenado por tráfico de estupefacientes agravado y secuestro simple", aunque la ley colombiana excluye expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por secuestro.
La Sala concluyó que el entonces juez omitió verificar los antecedentes penales del solicitante al conceder inicialmente el beneficio y que, posteriormente, pese a conocer la condena por secuestro simple, decidió mantenerle la prisión domiciliaria.
El tribunal consideró que ambas decisiones respondieron a "una misma voluntad dirigida a conceder y mantener un beneficio legalmente improcedente", por lo que configuraron un delito continuado.
"La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica", señaló la sentencia.
La Corte también desestimó el argumento de la defensa, que atribuyó las decisiones a la carga laboral del despacho y a la práctica de delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencias para su posterior revisión y firma. EFE
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