
El Gobierno podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros a las comunidades autónomas y centros de menores tutelados que incumplan los indicadores de calidad del sistema de acogimiento, según se desprende de la reforma de la Ley de protección a la infancia frente a la violencia (LOPIVI), aprobada este martes en primera vuelta por el Consejo de Ministros.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que en el ámbito de la Administración General del Estado, "la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia ejercerá las competencias de control y la potestad sancionadora en relación con el incumplimiento de los indicadores de calidad de los sistemas de acogimiento de niños, niñas y adolescentes".
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En concreto, el capítulo referido al régimen sancionador señala que este régimen sancionador será de aplicación respecto del incumplimiento de las obligaciones que recoge la LOPIVI y la Ley orgánica de Protección Jurídica del Menor, y dice que serán responsables de las infracciones previstas: "las Entidades Públicas competentes de las Comunidades Autónomas, y las personas que ostenten la dirección y titularidad de los centros de acogimiento residencial".
Entre otras infracciones, señala la de dificultar o impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en estas dos leyes; obstruir la acción de los servicios de inspección; no llevar a cabo las evaluaciones internas correspondientes; negar el suministro de información o proporcionar datos falsos; incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en la ley en relación con los sistemas de acogimiento y los indicadores de calidad de estos; no procurar la atención adecuada; el abandono en los cuidados de las niñas, niños y adolescentes y el mantenimiento de las instalaciones en condiciones insalubres.
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La multas van desde los 600 euros en el caso de las infracciones más leves hasta los 100.000 euros para las muy graves. Estas últimas se refieren a casos que "atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia", en los que "se genere un grave perjuicio para las personas menores de edad que se encuentren en los sistemas de acogimiento", que supongan reincidencia.
Por su parte, tendrán la consideración de "graves" las "coacciones, amenazas, represalias o cualquier forma de presión ejercida sobre las personas menores de edad que se encuentren en los sistemas de acogimiento"; y de "leves", las negligencias que no comporten un perjuicio directo para los niños tutelados.
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