La juez archiva la querella interpuesta contra los futbolistas Nico e Iñaki Williams por la permuta de un coche

La magistrada de Aoiz descarta la existencia de delito en el intercambio de vehículos realizado en diciembre de 2024 entre los jugadores del Athletic Club y el denunciante, quien sí podrá recurrir la decisión ante la Audiencia provincial

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La resolución de la magistrada de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz (Navarra) indica que la disputa entre el denunciante y los futbolistas Nico e Iñaki Williams, relacionada con la permuta de vehículos en diciembre de 2024, corresponde a una diferencia de carácter civil y no reviste elementos que permitan considerar la existencia de un delito. Tal como publicó el medio original, tanto el acuerdo de intercambio como los pagos entre las partes han sido reconocidos, y el tribunal decretó el sobreseimiento de la querella interpuesta contra los jugadores del Athletic Club, un intermediario y una familiar, permitiendo recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Según reportó el medio, la decisión judicial se basa en que tanto el denunciante como las personas investigadas presentaron "versiones contradictorias" sobre la adquisición y titularidad del vehículo objeto de la permuta. No obstante, la jueza subrayó que lo esencial era que se trató, en todo momento, de una relación de carácter contractual entre particulares, sin que existiesen indicios que permitieran atribuir la comisión de delito alguno. En su resolución, la magistrada relató los detalles del acuerdo: Nico Williams entregaría su vehículo, un Mercedes CLA 45, y recibiría a cambio un Mercedes AMG E63, fórmula que fue ratificada tanto por las partes querelladas como por el propio denunciante.

En la vista judicial, el querellante manifestó que, adicionalmente al intercambio de vehículos, se habría acordado el pago de 40.000 euros por parte de Nico Williams. Por parte del jugador internacional con la selección española, se afirmó que, tras alcanzar el acuerdo, entregó su vehículo y recibió el correspondiente a la permuta, aunque después de la presentación de la querella devolvió el automóvil. El denunciante, por su parte, expuso que solo utilizó el coche de Williams durante una semana y media, con la finalidad de probarlo, y sostuvo que nunca se formalizó el cambio de titularidad.

El medio detalló, además, que la sentencia recogió información documental sobre los movimientos económicos asociados a la transacción. La jueza determinó que el 16 de diciembre de 2024, Nico Williams transfirió 8.340 euros al denunciante, bajo el concepto de “Matricula omnigeston”. El querellante no desmintió la existencia de este pago, aunque explicó que la madre de los hermanos Williams había considerado que el importe era elevado y que la empresa debía asumir el 30 por ciento de los gastos. Por este motivo, el denunciante dijo que el 6 de diciembre transfirió a la cuenta bancaria de Iñaki Williams la suma de 3.000 euros.

El medio señaló que Iñaki Williams indicó que el 5 de diciembre el denunciante acudió al casino de Bilbao y que, siguiendo el pedido del intermediario, le prestó 3.000 euros, con la condición de que el dinero fuera devuelto al día siguiente. La resolución judicial confirma que el jugador aportó el justificante bancario de esa retirada de efectivo mediante su tarjeta de crédito, tal como indicó el medio.

Sobre este punto, la jueza consideró en la resolución que las posturas expuestas por ambas partes permiten concluir que las diferencias surgidas, ya sea respecto al pago de gastos de matriculación o sobre el reparto de estos, forman parte de los compromisos asumidos en el pacto privado celebrado, y no presentan elementos propios de un ilícito penal. La magistrada remarcó en el auto: “Teniendo en cuenta las diversas manifestaciones hechas por ambas partes sobre esta cuestión, solo cabe concluir que, en cualquier caso, el pacto que habrían alcanzado sobre quién iba a pagar los gastos de matriculación y en qué porcentaje o importe es un aspecto que forma parte de la relación contractual subyacente sin que se aprecien indicios de criminalidad contra los investigados”.

El medio recuerda que la decisión de la jueza no implica el cierre definitivo del caso, ya que el denunciante tiene la opción de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Navarra. No obstante, el tribunal de instancia considera que los hechos valorados en el litigio no son susceptibles de una respuesta penal y corresponden a una interpretación propia del derecho civil y contractual entre particulares.