
El Tribunal Supremo resolvió que los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados en 1789 por Francisco de Goya pertenecían al patrimonio de la Corona desde su creación y después al Estado, una decisión que deja sin efecto la pretensión de Altadis sobre la propiedad de las piezas. Según informó el medio original, el tribunal estableció que, aunque la compañía y el Ministerio firmaron un contrato de comodato en 1999 que reconocía a Tabacalera —antecesora de Altadis S.A.— como titular de los retratos, dicho contrato no sirvió como base suficiente para que el Estado perdiera la titularidad de las obras. De esta manera, la sentencia confirma que los bienes culturales mencionados no pueden ser objeto de prescripción ni enajenación por parte de entidades privadas.
De acuerdo con la información difundida por la fuente, Altadis ha manifestado su desacuerdo con el fondo de la decisión judicial, aunque comunicó su disposición a cumplir con lo resuelto y aclaró que no existe posibilidad de presentar recurso contra la sentencia. La compañía reiteró que, en múltiples ocasiones, el propio Estado reconoció su titularidad sobre los retratos, puntualizando que el contrato de comodato firmado en 1999 constituye el reconocimiento más notable, ya que, según afirma Altadis, ese documento plasmaba la aceptación por parte de la Administración de su condición como propietaria de las obras de arte.
El medio explicó que los retratos en cuestión formaron parte de un encargo realizado por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla a Goya en 1789, un año clave al inicio del reinado de Carlos IV. Más allá de su valor artístico, estas piezas jugaron un rol relevante en la celebración organizada en Sevilla para conmemorar la llegada al trono del monarca y su esposa, estando destinadas a decorar un monumento efímero frente a la fábrica. Desde ese momento, los retratos han seguido un recorrido institucional, pasando por diversas entidades hasta su llegada a Altadis, situación que generó la disputa legal.
La sentencia del Tribunal Supremo, según recogió la fuente, se basa en la consideración de que los dos retratos, como parte integrante del patrimonio histórico español, deben considerarse imprescriptibles y fuera del alcance de la adquisición por prescripción. Este criterio se fundamenta en el artículo 28 de la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español, que establece de manera expresa la imposibilidad de enajenar y la imprescriptibilidad de los bienes muebles que forman parte de dicho patrimonio. Además, el tribunal subrayó que "en ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil", lo que refuerza la imposibilidad legal de que Tabacalera o Altadis adquieran la propiedad de los retratos por el paso del tiempo o por posesión continuada.
Según reportó la fuente, la argumentación jurídica del Supremo siguió un hilo cronológico desde la inclusión de las pinturas en el patrimonio de la monarquía hasta su transferencia al Estado. Posteriormente, repasó la sucesión de titulares y entidades involucradas en la gestión y posesión de las obras, una línea temporal que culminó en la detentación por parte de Altadis S.A. Sin embargo, el alto tribunal expresó que la compañía no demostró en ningún momento que la simple posesión se transformase en propiedad a título de dueña, destacando que tal condición resulta imprescindible según la normativa sobre usucapión recogida en el artículo 1955 del Código Civil.
El medio consignó también que Altadis, pese a hacer públicas sus discrepancias sobre el fondo del fallo, aceptó la imposibilidad de apelar la sentencia, lo que implica su inmediato acatamiento. Así, la compañía, aunque insistió en que siempre consideró ser la "legítima propietaria" de las pinturas, se ha visto obligada a asumir la devolución de las mismas al Estado titular, conforme estipula la resolución definitiva.
Por último, el documento judicial subraya las limitaciones inherentes a la titularidad de los bienes integrantes del patrimonio histórico y especifica que, aún existiendo reconocimiento administrativo previo en un contrato, ese acto no conlleva per se la transferencia de propiedad cuando se trata de piezas protegidas legalmente, según publicó la fuente. Las obras de Goya, de este modo, permanecerán bajo titularidad pública, y la sentencia queda como un precedente para la protección jurídica de bienes históricos en contextos de reclamaciones de titularidad por parte de entidades privadas.
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