
Dos años después de volver de Perú y establecerse en un domicilio de Pulpí, en Almería, la frecuencia e intensidad de los episodios de violencia en el hogar protagonizados por un hombre hacia su esposa aumentaron, llegando a presentarse agresiones casi todos los días de los meses de junio y julio de 2020, en presencia de la hija menor de la pareja, que tenía entonces 23 meses. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), este órgano judicial ha confirmado la condena a tres años de prisión por delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito de la violencia de género, sentencia que había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Almería.
De acuerdo con lo publicado por el TSJA, la sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, un hombre natural de Perú, y mantiene íntegramente el fallo inicial. La condena incluye, además, la imposición de una orden de alejamiento respecto a la víctima y a la hija común por un periodo de cinco años y una distancia inferior a 500 metros, así como la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante ese mismo lapso. El alto tribunal también ratifica la indemnización fijada en 6.230 euros, al considerar adecuada la valoración del daño moral y las lesiones sufridas por la mujer.
La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ya había considerado probados los hechos relativos a insultos, humillaciones y agresiones físicas reiteradas desde el año 2017, intensificadas tras el regreso a España en 2019. Según consignó el medio judicial andaluz, la violencia escaló durante el verano de 2020, alcanzando casi una frecuencia diaria, y llegó a ocurrir ante la niña de la pareja, que apenas rondaba los dos años de edad.
El episodio más grave, reportó el TSJA, ocurrió el 27 de julio de 2020. Esa tarde, al regresar la mujer a la vivienda, el condenado comenzó a gritarle reprochándole una supuesta infidelidad. En el relato judicial, figura que este la sujetó con fuerza, la arrojó al suelo, la golpeó en la cabeza con un teléfono móvil, la arrastró del cabello y la empujó sobre la cama, mientras profería insultos de carácter vejatorio. Durante el ataque, la sentencia describe que le quitó la ropa interior y se la restregó por la cara. Se recoge además que el hombre pronunció frases como: “Mira cómo tienes las rodillas”, y: “Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada”.
A raíz de los hechos, la mujer sufrió lesiones físicas que requirieron atención médica, entre ellas una contusión en la mano. Según detalló el TSJA, los daños se tradujeron en cuatro días clasificados como perjuicio personal básico y un día de perjuicio personal moderado.
El tribunal andaluz, en línea con la resolución anterior, reiteró la credibilidad del testimonio de la víctima. De acuerdo con el TSJA, la Audiencia Provincial había valorado que la mujer mantuvo “en todo momento el mismo relato, sin que aparezca duda alguna de relevancia”, apreciando además que sus declaraciones se encontraban respaldadas tanto por informes médicos como por los resultados del equipo de valoración integral de violencia de género.
No obstante, la sentencia también hace referencia a la absolución del acusado respecto al delito de agresión sexual con acceso carnal. Según publicó el TSJA, la Audiencia Provincial halló contradicciones en la declaración sobre la supuesta introducción de dedos: la denunciante ofreció versiones distintas durante la investigación—aludiendo a penetración vaginal, anal o ambas—y ya en el juicio oral descartó la penetración vaginal. La resolución judicial subraya que no se activó el protocolo de violencia sexual, por lo que no se realizó ninguna exploración ginecológica ni recogida de muestras que confirmaran o descartaran el delito de agresión sexual. En consecuencia, la Audiencia Provincial aplicó el principio ‘in dubio pro reo’ y absolvió al acusado de este cargo.
Acerca de los plazos procesales, la defensa había intentado alegar la existencia de dilaciones indebidas a lo largo del procedimiento. Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el TSJA descartaron esa circunstancia, argumentando que los retrasos en la tramitación se debieron a la falta de colaboración procesal del acusado, quien llegó a estar “hasta tres veces en busca y captura” por no comparecer ante la justicia ni informar de cambios de domicilio.
A raíz de todo lo anterior, el TSJA confirmó en todos sus términos la resolución dictada previamente por la Audiencia Provincial, valorando que se había dictado conforme a derecho. La sentencia del alto tribunal andaluz todavía no es firme, de modo que contra ella cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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