
La Corte Constitucional de Ecuador exigió que el reciente toque de queda decretado en cuatro provincias cuente con vigilancia permanente de la Defensoría del Pueblo, además de requerir evaluaciones individuales en situaciones donde la movilidad nocturna resulte fundamental. Según reportó el medio que provee la información, la máxima instancia judicial del país sostuvo que la restricción del tránsito entre las 23:00 y las 5:00 solo se considera válida si se implementa bajo criterios estrictos de razonabilidad y control, con la finalidad de resguardar derechos fundamentales.
De acuerdo con los detalles publicados, el tribunal respaldó la constitucionalidad del toque de queda impuesto el 15 de marzo por el presidente Daniel Noboa, en el marco del estado de excepción vigente en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. La medida, que busca facilitar las operaciones estatales contra el crimen, continuará al menos hasta el 30 de marzo. El medio indicó que el decreto presidencial se fundamentó en numerosos reportes de violencia emitidos por la prensa local, justificando la restricción nocturna con el argumento de salvaguardar la seguridad ciudadana.
Según informó la fuente, el órgano judicial estableció que la disposición no debe afectar el acceso a servicios esenciales. Se especifica que personal de salud, servicios de emergencia, sectores estratégicos, así como operadores del sistema de justicia y de servicios públicos, deben estar exentos de la restricción para garantizar la continuidad de sus labores. Además, toda actuación de la fuerza pública durante el toque de queda debe ajustarse al respeto de los derechos humanos y al debido proceso, remarcó la Corte.
El medio consignó que la decisión incluye la obligación de realizar una evaluación caso por caso ante solicitudes de movilidad en situaciones inevitables dentro del horario restringido. Esta supervisión quedará bajo la responsabilidad directa de la Defensoría del Pueblo, en un esfuerzo adicional por prevenir abusos y asegurar que la restricción no gestione limitaciones injustificadas a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
La resolución judicial responde a la coyuntura de aumento de violencia reportada en los territorios afectados. El tribunal recordó que la vigencia del estado de excepción no elimina la responsabilidad estatal de proteger la continuidad de funciones críticas ni de garantizar que las medidas temporales se apliquen proporcionalmente. Además, el fallo insta a la observancia irrestricta de garantías constitucionales mientras dure la suspensión parcial del tránsito nocturno.
Tal como detalló el medio, la intervención de la Corte Constitucional busca equilibrar la potestad del Ejecutivo para dictar estados de excepción y restricciones específicas, con la obligación de mantener controles efectivos y monitoreo externo. Las acciones de fuerza pública durante el estado de excepción estarán sujetas a revisiones y eventuales reclamos por parte de organismos de defensa de los derechos ciudadanos, especialmente en casos donde se alegue vulneración de garantías fundamentales bajo la cobertura de la medida.
La implementación del toque de queda se produce en un contexto de preocupación por la seguridad en distintas áreas del territorio nacional. El gobierno, al fundamentar su decisión, recopiló información aportada por diversos medios ecuatorianos sobre la escalada de violencia callejera, la cual motivó la adopción de restricciones más severas en la circulación nocturna para intentar controlar la situación. La Corte, en su fallo, enfatizó que la excepcionalidad de la medida debe ir acompañada de mecanismos de revisión y de salvaguarda constantes.
Finalmente, el máximo tribunal ecuatoriano subrayó que cualquier extensión o modificación de la restricción tendrá que evaluarse bajo los mismos criterios de proporcionalidad, control y protección de servicios esenciales, manteniendo la observancia de los estándares constitucionales tanto para las autoridades estatales como para los organismos de control y supervisión encargados del seguimiento del toque de queda.
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