El TS pide a Bolaños reformar el Código Penal para extender protección por abandono a personas con discapacidad física

El máximo órgano penal urge cambios legales para garantizar amparo igualitario a quienes presentan dificultades motoras tras absolver a una cuidadora, advirtiendo que la exclusión actual supone una discriminación contraria a la Constitución y tratados internacionales

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El Tribunal Supremo ha remitido al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la sentencia 69/2026, de 2 de febrero, que absolvió a una cuidadora condenada por desatender a un hombre con grave deterioro físico, con el fin de llamar la atención sobre una posible discriminación en la legislación vigente. Según informó el medio, el máximo órgano penal del Estado apunta a la necesidad de que el Parlamento modifique el Código Penal para garantizar que las personas con discapacidad física reciban igual protección ante conductas de abandono, ya que, en la actualidad, la ley penal limita ese amparo a menores y personas con discapacidad mental o intelectual, excluyendo a quienes sufren únicamente problemas motores.

La carta firmada por Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, detalla que esta omisión supone una discriminación contraria tanto al artículo 49 de la Constitución española como al artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Martínez Arrieta subraya que la actual exclusión carece de justificación razonable y solo puede ser subsanada por una intervención del legislador, según consignó el medio oficial.

El artículo 229 del Código Penal, en su redacción actual, restringe la protección frente al delito de abandono a los menores de edad y a quienes presentan discapacidad mental o intelectual, quedando fuera colectivos que, pese a registrar una discapacidad física severa y dependiente, no cumplen los criterios exigidos en la norma. Así lo indica el Supremo al recordar que no se satisfacen las condiciones de tipicidad cuando no concurren los indicadores de discapacidad mental o intelectual, aunque los hechos probados evidencien una situación de extrema dependencia y vulnerabilidad física, reportó el medio.

El pronunciamiento judicial parte del análisis del caso en cuestión, en el que una mujer fue absuelta tras haberse estimado su recurso frente a una condena previa por desatención a un hombre con deterioro físico importante. El tribunal expresó, en la comunicación remitida al Gobierno, que la exclusión de las personas con dificultades motoras puede generar riesgos graves para derechos fundamentales como la vida o la integridad física, debido a la alta dependencia que implica su situación, según publicó el medio.

Entre los argumentos esgrimidos, la Sala de lo Penal reflejó que “pocas dudas ofrece” reconocer que una severa discapacidad física constituye un elemento objetivo de dependencia que exige el cuidado de terceros. El abandono por parte de quienes tienen esa función puede, según el Supremo, generar perjuicios significativos para la persona dependiente, reseñó la información difundida al respecto.

Es en ese contexto que el Supremo urge reformular el concepto de vulnerabilidad actualmente contemplado en la ley, a fin de permitir que el código penal contemple como sujetos del delito de abandono no solo a quienes sufran discapacidad intelectual o menores, sino también quienes presentan una discapacidad física permanente, refirió el medio en su cobertura.

Finalmente, el tribunal ha trasladado formalmente al Ejecutivo dicha sentencia y sus fundamentos, remarcando en la misiva dirigida a Bolaños que la corrección de la discriminación detectada –y de sus potenciales consecuencias– corresponde exclusivamente al ámbito legislativo. El objetivo, insistió Martínez Arrieta, es que la norma no excluya ni “sin justificación razonable” a las personas con discapacidad física de la protección penal prevista para otras situaciones de vulnerabilidad y dependencia, según detalló el medio.