
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) emitió una resolución de 70 páginas en la que determinó que los hechos atribuidos al expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, durante la gota fría del 29 de octubre de 2024, no cumplen los requisitos necesarios para considerar su actuación constitutiva de delito. A raíz de este análisis, el tribunal decidió archivar las diligencias respecto de Mazón y descartó abrir una investigación penal contra él, según informó el propio TSJCV.
Según consignó el medio, la decisión del TSJCV se produjo tras examinar la exposición razonada elevada el pasado 24 de febrero por la magistrada de Catarroja, quien solicitó que el alto tribunal asumiera la investigación sobre la gestión de Mazón en la citada emergencia meteorológica. Esta petición se basaba en la condición de aforado del ex jefe del Consell, ahora parlamentario en Les Corts, por lo que solo puede ser investigado por la más alta instancia judicial de la Comunidad Valenciana. El pleno, compuesto por cinco magistrados —incluido el presidente del tribunal, Manuel Baeza, y los jueces Pía Calderón (ponente), José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres— resolvió por unanimidad que no existía “un fundamento sólido y objetivo” que permitiera considerar la existencia de un delito.
La resolución del TSJCV señaló que, para atribuir responsabilidad penal en casos de posible homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión, la persona investigada debe ostentar la posición de garante de un deber u obligación específica. Los jueces consideraron que Mazón no reunía estos requisitos en el contexto de la gestión de la dana del 29 de octubre. El auto notificado este lunes establece que su papel institucional no justifica la apertura de un proceso penal por estos hechos, según explicó el tribunal autonómico.
El medio detalló que la Fiscalía del TSJCV ya había emitido previamente un informe en el que pedía la devolución de la causa a instancia de Catarroja, por estimar que en el momento procesal actual no se habían acreditado “indicios suficientes de criminalidad” contra Mazón en relación con la gestión de la riada. No obstante, el Ministerio Fiscal también precisó que no podía descartarse un eventual cambio en la valoración de las pruebas a lo largo de la investigación, en caso de que surgieran nuevos testimonios o documentos relevantes.
La Sala hizo hincapié en que su decisión afecta únicamente al expresidente Mazón, sin pronunciarse respecto a otros investigados en la causa original, como la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Ambos continúan sujetos a la instrucción y a posibles desarrollos procesales impulsados por la magistrada de Catarroja, informó el TSJCV. Mientras tanto, la investigación sobre la gestión de la emergencia por el resto de los responsables políticos sigue su curso habitual.
Según reportó el tribunal, la resolución se centra en la valoración de hechos y responsabilidades vinculadas únicamente a la gestión del entonces presidente Mazón. El TSJCV explicó que su análisis jurídico concluyó que no existían los elementos que exige la ley penal para imputar un delito, en especial en lo referido a la posición de garante exigida en delitos relacionados con la imprudencia por omisión.
El TSJCV subrayó que esta decisión del pleno constituye respuesta exclusiva a la petición de la magistrada instructora, y no pone fin a las investigaciones sobre otros aspectos del caso ni a actuaciones relativas a otros implicados. La Sala remarcó, según publicó el medio, la importancia de atenerse de forma estricta a los requisitos legales para atribuir responsabilidades penales a cargos públicos en situaciones de emergencia, de acuerdo al marco normativo vigente.
Tras esta determinación, continúa la labor judicial en relación a los hechos de la dana que afectó a la Comunitat Valenciana, a la espera de nuevos avances en los procedimientos abiertos por la magistrada de instrucción.
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