
La permanencia del expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, fue considerada por la jueza instructora como una muestra de inmovilidad absoluta en el momento de la mayor mortandad en las inundaciones del 29 de octubre de 2024, en las que fallecieron 230 personas y existe una víctima adicional cuya situación se encuentra bajo revisión. Según consignó Europa Press, la magistrada ha presentado una exposición razonada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que solicita formalmente investigar al exjefe del Consell por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia.
De acuerdo con Europa Press, la titular del Juzgado de Catarroja argumenta la necesidad de ampliar la investigación más allá de otros responsables autonómicos ya imputados —como la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y su entonces número dos, Emilio Argüeso— por la “evidente conexidad” de indicios, competencias y pruebas normativas vinculadas a la gestión de la protección civil. El documento judicial, de 109 páginas, detalla cómo correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana la dirección y coordinación de la respuesta ante la emergencia, conforme a lo establecido en el nivel dos de alerta declarado ese día y en la normativa autonómica sobre protección civil y emergencias.
Según publicó Europa Press, la jueza remarca en su exposición que la responsabilidad no se limita al escalón operativo, sino que la estructura jerárquica otorga al presidente funciones de supervisión y control más amplias, dado el conocimiento del riesgo mortal y las obligaciones legales atribuidas al cargo. Destaca que desde que Mazón entró en el reservado del restaurante para comer con la periodista Maribel Vilaplana, la gestión de la emergencia se paralizó desde la cúpula de la Generalitat. Añade que se ofreció en tres ocasiones al expresidente la oportunidad de comparecer en el proceso, en aplicación de la jurisprudencia vigente para cargos aforados.
El informe judicial relata que las deficiencias en la actuación oficial se produjeron de manera sucesiva. Según el auto consultado por Europa Press, se identificaron acciones como la convocatoria tardía del Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI); el retraso en enviar la alerta ES-Alert a la población afectada, que solo se hizo a las 20:11 horas cuando prácticamente todas las víctimas ya habían muerto; y la omisión en coordinar debidamente a los distintos organismos autonómicos implicados en la gestión de la emergencia.
La instructora también enumera varias fuentes de información que, según el auto, debían haber impulsado una respuesta más ágil del presidente regional. Entre ellas, señala los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, los cuales descartaron un “apagón informativo” como argumento exculpatorio, en línea con lo sostenido por la Audiencia Provincial. A esto añade la amplia cobertura de medios de comunicación y el volumen considerable de llamadas al teléfono de emergencias 112 durante el episodio crítico.
Europa Press reportó que la jueza enfatizó que las valoraciones del informe no están basadas en consideraciones morales o políticas respecto al comportamiento del expolítico, sino que la exposición razonada parte estrictamente del análisis normativo penal y del alcance de la competencia y omisión en la coordinación de la emergencia. Sostiene que el presidente de la Generalitat, dada su posición institucional y la gravedad de los hechos, ostentaba la máxima responsabilidad a la hora de tomar decisiones o dar instrucciones durante las horas críticas.
Entre las observaciones adicionales, la jueza apunta a la minimización pública de la gravedad de la emergencia por parte de Mazón y subraya que desde su ingreso al restaurante poco después de las 14:30 hasta su llegada a la sede del Cecopi en l’Eliana a las 20:28, no consta la adopción de decisiones fundamentales. Considera esto como un período de “situación de ajenidad” respecto a la gestión activa de la situación.
En lo relativo al proceso de decisión y contenido del envío del sistema ES-Alert, la magistrada señala indicios de una posible intervención de Mazón ya que, según el auto, el secretario autonómico y jefe de gabinete de la Presidencia, José Manuel Cuenca, transformaba los mensajes dirigidos a Salomé Pradas no en simples sugerencias, sino en auténticas órdenes, dado su rango en la estructura administrativa.
El medio Europa Press detalló que la cadena de posibles negligencias, en la que estarían involucrados Pradas, Argüeso y Mazón, derivó en lo que describe una “responsabilidad compartida” entre diferentes niveles jerárquicos. Sin embargo, recalca que, por su cargo y el marco legal aplicable, la eventual responsabilidad del entonces presidente se sitúa en un nivel de mayor gravedad.
Finalmente, la instrucción se apoya en precedentes de la Audiencia Provincial que han reiterado la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en la gestión de emergencias de este tipo, conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010 autonómica sobre Protección Civil y al Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana. La investigación sobre Mazón pasará ahora al TSJCV, órgano al que corresponde la instrucción debido a la condición de aforado por su escaño en Les Corts que aún conserva tras dejar la jefatura del ejecutivo autonómico.
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