La Audiencia de Madrid frena la decisión de Peinado de que el 'caso Begoña Gómez' acabe en un jurado popular

Los magistrados consideran que la investigación a Begoña Gómez carece de pruebas sólidas, ordenan retrotraer el proceso y anulan el traslado a un tribunal con participación ciudadana, limitando así la exposición mediática del caso y reforzando las garantías procesales

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Dentro del auto emitido, la Audiencia Provincial de Madrid subrayó que algunas de las acusaciones, como intrusismo y corrupción en los negocios, precisan de una verificación mínima antes de que el proceso continúe hacia nuevas etapas, para permitir definir con mayor claridad el objeto del procedimiento y facilitar la defensa a los investigados. Según detalló Europa Press, los magistrados decidieron dejar sin efecto las cuatro resoluciones del juez Juan Carlos Peinado que transformaban las diligencias abiertas sobre Begoña Gómez y otras personas investigadas, entre ellas el empresario Juan Carlos Barrabés y Cristina Álvarez, colaboradora en Moncloa, en un juicio con jurado popular.

Los jueces de la Sección 23 reconsideraron la decisión previa tras estimar de manera parcial los recursos de apelación presentados por la defensa de Gómez y los otros dos investigados. Tal como publicó Europa Press, consideraron que no existen aún indicios racionales de criminalidad suficientes para justificar el paso del caso ante un tribunal del jurado y remarcaron que no tiene sentido avanzar hacia nuevas fases si las pruebas recabadas hasta el momento apenas confirman la verosimilitud inicial de los hechos denunciados. La Audiencia estableció que sería más pertinente que el instructor completara las diligencias de investigación ya acordadas y solo en el caso de contar con indicios consistentes podría considerarse un cambio de procedimiento.

El auto emitido por la Audiencia Provincial cuestiona el fundamento de las resoluciones que enviaban el caso al jurado popular, argumentando que no basta solo mencionar a los implicados sin un relato detallado que exponga indicios verosímiles, lo cual, precisó el tribunal, afecta al derecho a la tutela judicial efectiva. Además, Europa Press consignó que la decisión judicial señala la falta de motivación suficiente en los autos del instructor, lo que motiva la retroacción del proceso al momento anterior a la emisión de dichas resoluciones, salvando únicamente las diligencias de instrucción que hayan sido propuestas, admitidas y ya practicadas.

Uno de los principales argumentos expuestos por la Audiencia se refiere a la complejidad de los delitos en cuestión, como tráfico de influencias y malversación, que exigen un esfuerzo argumentativo adicional más allá de una exposición objetiva de los hechos. Según Europa Press, el tribunal consideró que, sin una base argumental robusta que justifique la naturaleza delictiva de las conductas investigadas y el grado de participación, no se sostiene la transformación del proceso ni la continuación bajo premisas preliminares.

La defensa de Begoña Gómez recurrió en su momento la decisión del juez Peinado, alegando irregularidades en el procedimiento y ausencia de rigor en la valoración de indicios conforme a la Ley del Jurado, que señala la obligación de fundamentar la existencia y verosimilitud de los indicios antes de derivar el caso a un tribunal ciudadano. En su recurso, citada por Europa Press, la defensa criticó que el auto del instructor no recogía prueba alguna que relacionase a Gómez con la comisión de los delitos imputados ni detallaba acusaciones sustanciadas.

Durante el proceso, la acusación planteó presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Sin embargo, según los magistrados de la Audiencia Provincial, las imputaciones nunca impugnadas requieren una comprobación mínima antes de proceder. La decisión de suspender el traslado a un jurado popular se apoya en la falta de elementos objetivos suficientes, una medida que limita asimismo la exposición mediática del caso y refuerza las garantías procesales de los investigados, de acuerdo con Europa Press.

La Audiencia Provincial enfatizó que la mera verosimilitud inicial de hechos denunciados permite abrir instrucción, pero no resulta suficiente para fundamentar la continuidad del procedimiento penal si las diligencias practicadas no aclaran ni confirman con solidez esos indicios. Este criterio, recogido en el auto, pone el foco en la necesidad de evitar procedimientos abiertos únicamente sobre bases objetivas débiles. Además, el tribunal insistió en que, especialmente en delitos complejos, se requiere delimitar bien la acusación y vincularla con pruebas o indicios racionales claros antes de avanzar a nuevas fases judiciales.

Finalmente, la resolución de la Audiencia Provincial implica un cambio de dirección en el proceso al dejar sin efecto las decisiones adoptadas previamente por el juez Peinado, devolviendo el caso al momento anterior y manteniendo entre tanto únicamente aquellas actuaciones de investigación que ya se hubieran admitido y practicado. Según puntualizó Europa Press, la defensa de los investigados ve reforzadas sus posiciones gracias a esta resolución, que recalca la importancia de las garantías procesales y la necesidad de evitar decisiones basadas en fundamentaciones apenas esbozadas.