
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México tendrá efectos retroactivos, lo que afecta a las personas actualmente sujetas a proceso o ya sentenciadas por el delito de aborto bajo la disposición anulada. El tribunal informó que eliminó la frase “no será necesario el consentimiento” del artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa, disposición que permitía la interrupción del embarazo de mujeres o personas gestantes cuando fueran consideradas “imposibilitadas” para decidir. Según publicó el medio citado y confirmó la Suprema Corte a través de sus redes sociales, la anulación de esa parte de la ley representa una intervención directa sobre derechos previamente vulnerados.
El tribunal dio a conocer que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad responde a la falta de reformas al respecto por parte del Congreso de Sinaloa, que no modificó la norma dentro del plazo que había establecido la máxima instancia judicial del país. De acuerdo con la información publicada, esta parte de la legislación era utilizada sobre todo en casos de personas con discapacidad, permitiendo que terceros intervengan sin recabar el consentimiento de quienes cursaban el embarazo.
La Primera Sala de la SCJN subrayó en su declaración oficial la incompatibilidad de cualquier formulación legal que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia asociadas a la discapacidad. Según detalló la declaración y reportó el medio original, la Suprema Corte consideró que esas categorías representan una forma de discriminación, contrario al modelo social de la discapacidad que promueve la igualdad de derechos y el respeto por la autonomía individual.
En el documento emitido, el alto tribunal expresó que “a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad (…) de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva”. El fallo establece que la eliminación de la normativa mencionada exige, en todos los casos, la obtención del consentimiento previo, libre, pleno e informado de la persona gestante, sin excepciones por razones de supuesta incapacidad para decidir.
Según especifica la comunicación oficial de la SCJN, la medida restablece derechos fundamentales. El documento destaca que se restituye “la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad”. El tribunal enfatizó que la decisión abarca todas aquellas personas que han enfrentado procesos legales o han recibido sentencias asociadas al delito de aborto bajo la disposición ahora eliminada, aplicando los efectos positivos de manera retroactiva.
La publicación original detalló que esta intervención de la SCJN responde a una histórica exclusión y negación de derechos reproductivos en el caso de personas con discapacidad. El máximo tribunal reiteró que la discriminación legal por conceptos que sugieran menor capacidad jurídica resulta contraria a los principios de igualdad y respeto reconocidos en el marco legal mexicano.
El comunicado compartido por la Suprema Corte en sus plataformas digitales pone en primer plano la obligación legal de garantizar la autonomía y la capacidad legal de todas las mujeres y personas gestantes, independientemente de su condición, alineando la legislación local con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Esta determinación del alto tribunal deja sin efecto una práctica legislativa que, hasta antes del fallo, permitía privar de su consentimiento a personas consideradas “imposibilitadas” y abre la puerta para la revisión de casos pasados bajo esta perspectiva.
El medio informó que esta resolución coloca al Estado mexicano ante el reto de revisar y ajustar otras disposiciones legales en contextos similares y reitera la protección de los derechos reproductivos y la igualdad ante la ley, especialmente para grupos históricamente marginados como las personas con discapacidad.
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