
La revisión del caso estuvo marcada por la evaluación de la posible implicación de Patricia F.N. en los hechos, así como por la determinación sobre la interpretación de los delitos cometidos por Marcelo F.S. Según publicó la agencia Europa Press, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) resolvió que las pruebas disponibles únicamente permitían concluir que Patricia F.N. sabía lo que ocurriría la noche del 30 de abril de 2023, pero no pudo acreditarse su participación activa en el incendio que destruyó completamente un autobús en el centro de Vigo. El tribunal absolvió a la exconductora, que previamente había recibido una condena de 15 años de prisión como coautora del delito, eximiéndola de toda responsabilidad penal.
La sentencia del TSXG, detalló Europa Press, incidió en que Patricia F.N. se encontraba a la altura de la Farola de Príncipe, en pleno centro de la ciudad, cuando tuvo lugar el incendio que terminó por calcinar el vehículo urbano de la empresa Vitrasa que conducía. La Audiencia Provincial de Pontevedra había declarado inicialmente su coautoría, al considerar relevantes elementos como su relación de pareja con Marcelo F.S., la existencia de una llamada perdida entre ambos minutos antes del suceso y su papel como conductora de la unidad. A pesar de ello, el alto tribunal gallego consideró insuficientes los indicios para sostener una participación directa por parte de la acusada.
El TSXG argumentó, según recogió Europa Press, que no existía prueba alguna de que Patricia F.N. hubiera realizado acciones materiales sobre el vehículo ni que hubiera inducido, cooperado o facilitado la ejecución del delito. Tampoco se acreditó que hubiera fabricado los artefactos incendiarios utilizados, ni colaborado en alguna de las fases previas al ataque. El tribunal remarcó que las sospechas no pueden sostenerse como evidencias suficientes y que ningún elemento del expediente permitía probar con certeza la existencia de un acuerdo o concierto previo con Marcelo F.S. para cometer el delito.
Durante el análisis, los jueces del TSXG incluyeron un apartado en el que valoraron la hipótesis de encubrimiento, señalando que las pruebas solo apuntaban a la posibilidad de que Patricia F.N. conociera los hechos. Sin embargo, la ley impide imputar encubrimiento en circunstancias donde concurre una relación sentimental entre los implicados, motivo por el cual esa calificación tampoco pudo aplicarse en este caso. Así, el tribunal estimó el recurso de apelación presentado por la defensa y absolvió finalmente a la exconductora.
Respecto a Marcelo F.S., Europa Press reportó que el TSXG revisó parcialmente su condena. Inicialmente había sido sentenciado a 22 años de prisión, de los cuales 15 correspondían por el incendio del autobús en el que estuvo implicada Patricia F.N., y otros 7 por un segundo fuego que produjo daños menores en otro vehículo, pocos minutos antes, en la zona de Tomás Alonso. Tras la revisión, el tribunal determinó que ambos hechos debían considerarse un único delito continuado y no dos delitos independientes, ya que obedecían a un mismo plan desarrollado en un corto lapso temporal y bajo un mismo esquema de actuación.
La recalificación permitió reducir la pena de Marcelo F.S. a 9 años y medio de prisión, manteniendo la agravante de disfraz. El TSXG consideró probado que el acusado empleó gafas de sol, mascarilla, gorra y un cambio parcial de vestimenta para dificultar su identificación durante los ataques. El fallo fijó también las indemnizaciones que el condenado debía satisfacer: 64.415,81 euros para la empresa Vitrasa y 309.555 euros a la aseguradora Allianz, en concepto de los daños producidos en ambos incidentes, conforme a la tasación pericial recogida en el proceso y referida por Europa Press.
El periodo en el que se produjeron estos hechos coincidió con una etapa de tensión laboral en la concesionaria del autobús urbano en Vigo, lo que otorgó especial repercusión a los ataques la noche previa al Primero de Mayo. El primer incendio apenas dañó el autobús afectado en Tomás Alonso, mientras que el segundo, perpetrado minutos después y conducido por Patricia F.N., resultó en la destrucción total del vehículo.
La sentencia también explicó que los elementos considerados inicialmente relevantes para condenar a Patricia F.N. —como la relación de pareja con el principal acusado, la llamada perdida entre ambos y su presencia al volante— no constituyen por sí mismos pruebas válidas de participación en los hechos. Tras el análisis de la totalidad de las pruebas, los jueces del TSXG concluyeron que no quedaba acreditada su intervención ni en la fabricación ni en la puesta en marcha del plan incendiario.
En cuanto a la calificación jurídica definitiva del caso de Marcelo F.S., el TSXG justificó la aplicación del delito continuado señalando que ambos incendios respondían al mismo patrón y finalidad, realizados en un intervalo de tiempo muy breve y bajo la misma secuencia delictiva. Así, la pena impuesta por los hechos se ajustó al tipo y la gravedad, manteniéndose la agravante de haber intentado ocultar la identidad del autor mediante el uso de diferentes accesorios y cambios de ropa.
El fallo, según recogió Europa Press, todavía no es firme. El abogado defensor de Marcelo F.S. confirmó al medio que interpondría un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que implicaría una revisión final del caso por la máxima instancia judicial española. El desarrollo de los procedimientos y el desenlace definitivo del caso dependerán ahora de la admisión y resolución de este recurso ante el alto tribunal estatal.
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