LaLiga afirma que conclusiones de sentencia del Tribunal Supremo "no" son "extrapolables" a la nueva normativa

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LaLiga ha advertido de que la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado una parte de los estatutos del organismo que fijó las condiciones del reparto de los derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016 "se enmarca en la derogada Ley del Deporte" y ha recordado que en 2022 realizó "una reforma" de sus Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Ley, y que, por tanto, las conclusiones de la resolución "no resultan extrapolables" a los procedimientos tramitados bajo la nueva normativa.

"La resolución se enmarca en la derogada Ley del Deporte (Ley 10/1990), por lo que los pronunciamientos de la sentencia deben interpretarse estrictamente a la luz de dicha normativa, teniendo en cuenta, además, que los hechos que dieron lugar al procedimiento se remontan al año 2015", señaló la patronal en un comunicado.

Este viernes se dio a conocer que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha anulado una parte de los estatutos de LaLiga que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016 al considerar que es contraria a derecho, estimando parcialmente un recurso del Real Madrid y desestimando uno de la primera entidad.

LaLiga recordó que en 2022 se llevó a cabo "una reforma" de sus Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022), lo que supuso "la reforma de los artículos analizados y anulados por el Tribunal Supremo". "En consecuencia, las conclusiones alcanzadas en esta resolución no resultan extrapolables a los procedimientos tramitados bajo la nueva normativa", manifestó.

"Por otra parte, la sentencia, se pronuncia sobre una Disposición Adicional ya derogada en la que se establecía un reparto de unos ingresos audiovisuales generados durante la temporada 2015-2016. A pesar de la anulación del tenor literal de la misma, dicho reparto atendió a las previsiones del Real Decreto-ley", añadió.

Además, LaLiga resaltó que el Tribunal Supremo "reconoce y confirma la existencia de una relación de sujeción especial entre LaLiga y los clubes, reafirmando lo sostenido" por LaLiga. "En tercer lugar, el Tribunal Supremo confirma la validez del artículo 50 de los Estatutos Sociales de LaLiga, relativo a la cuenta operativa y la gestión de saldos, al considerar que constituye un desarrollo operativo coherente del Real Decreto-ley 5/2015 y no una figura de compensación civil prohibida. Este pronunciamiento supone un respaldo expreso a la seguridad jurídica del modelo económico-operativo", apuntó.

"Por último, la sentencia llama la atención sobre la inacción e incoherencia del Consejo Superior de Deportes, destacando que, pese a haber aprobado las modificaciones estatutarias impugnadas, "su manifestación elusiva en el presente recurso de casación arroja una sombra de incertidumbre sobre cuál sea su parecer acerca de la conformidad a Derecho de las resoluciones del propio CSD que son objeto de la presente controversia"", concluyó.

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